Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por la Licda. T.Y.L., calidad de apoderada judicial de G.H.B.B., en contra la sentencia de 2 de febrero de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial confirma la sentencia de 17 de noviembre de 1998, dictada por el Juez Segundo de Circuito de Los Santos; Ramo Penal, en la cual se declaró culpable a su poderdante por el delito de Estupro en perjuicio de la menor ELIA ROSA VILLARREAL HERNÁNDEZ y lo condena a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por término similar.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2443 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido a los Magistrados del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, contrario a lo normado en el artículo 102 del Código Judicial, el cual preceptúa que los escritos presentados ante la Sala Penal, deberán dirigirse al Magistrado Presidente de esta Sala.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En cuanto a la historia concisa del caso, la Licda. LOAIZA redacta un breve resumen de los hechos señalando los errores en que incurrió el Tribunal A-Quem al momento de fijar la pena, de los que se infieren los cargos de injuridicidad que operan contra la sentencia recurrida.

La casacionista señala como causal única del recurso el "error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados", contenida en el numeral 11, artículo 2434 del Código Judicial y a renglón seguido enumera tres motivos en los que se fundamenta la precitada causal.

Si bien la disconformidad de la parte actora se fundamenta en el grado de participación y responsabilidad del agente, en el primer y segundo motivos se advierte que el argumento de la recurrente va dirigido a la calificación del hecho punible, toda vez que indica que "falta uno de los elementos que tipifican la conducta criminal por la que se responsabiliza al imputado: la doncellez de la supuesta ofendida". (F...

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