Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.E.Á., formalizó recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 30 de enero de 1998 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante la cual se condenó a su representado, señor R.P.C. a cumplir la pena de cuarenta meses de prisión.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública corresponde en este momento procesal resolver el fondo del recurso

FUNDAMENTACIÓN DEL CASACIONISTA

El licenciado A. al invocar dos causales de fondo pretende que se case la sentencia ya sea absolviendo a su defendido o efectuando la disminución de la pena, por no registrar antecedentes penales y haberse sometido a proceso abreviado.

Historia Concisa:

Según expone el recurrente el señor E.M.D. denunció el 6 de agosto de 1996 ante la personería de Guararé la desaparición de ocho semovientes que se encontraban en la finca de su propiedad ubicada en El Chumajal de Guararé.

Agrega que el señor R.P.C. al rendir declaración indagatoria sostuvo que la res la sacrificó porque el denunciante se la había vendido.

En tanto, el denunciante aceptó que en ocasiones le había vendido ganado a P.C..

Sostiene el casacionista que para arribar al fallo confirmatorio, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial señaló como pruebas la denuncia del señor E.M.D. y la declaración de D.V. o D.S..

Causal Primera y los motivos que la sustentan:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, el cual implica infracción de la ley sustancial (art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

Son dos los motivos que sustentan dicha causal. El primero, sostiene el casacionista que el Tribunal dio pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por E.M.D. y D.V. o D.S., las cuales no tiene ninguna relación con el hecho punible.

En el segundo motivo expone que aunque los señores M. y D. y D.V. o D.S., señalan al señor R.P.C. como el autor del ilícito, también es cierto que el denunciante aceptó tener relaciones comerciales con su representado en el sentido que le había vendido anteriormente reses.

Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de las violaciones:

El recurrente manifiesta que se ha violado el artículo 904 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, toda vez que concedió plena credibilidad a las declaraciones de los señores M.D. y D.V. o D.S., quienes formulan señalamientos contra su defendido que dan lugar a dudas y que han de favorecer al reo.

También considera violado el artículo 905 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, indicando que sólo existe el señalamiento del denunciante M.D. y no otro elemento probatorio de fuerza, por lo que dicha declaración carece de toda validez jurídica.

Causal Segunda y los Motivos que la sustentan:

"Error de derecho al calificar el delito lo cual ha influido en la...

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