Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 19 de mayo de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al tenor de lo dispuesto por los artículos 2439, 2440 y 2441 del Código Judicial dispuso remitir el expediente que contiene el proceso penal seguido a C.R.M.L. por los delitos de hurto y apropiación indebida, a fin de que se revise la sentencia de segunda instancia proferida en este caso, por razón del recurso de casación formalizado por su defensa técnica.

Por cumplidos los trámites de reparto y de lista, de los que se ocupa el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde decidir la admisibilidad in límine del medio de impugnación extraordinario presentado por el licenciado C.C.G..

Tal como lo señala el Segundo Tribunal Superior en el auto antes citado, este recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, por persona hábil y contra resolución definitiva de segunda instancia por delito susceptible de revisión vía casación.

Respecto a los requerimientos normativos que deben concurrir en el escrito de formalización del recurso, señalados en la ley, se advierte que...

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