Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el licenciado J.P.C. en representación de A.D.S., por la firma forense V. y Asociados en representación de B.I.G.B. y, por la licenciada B.H. en representación de H.J.G. contra la Sentencia de 25 de septiembre de 1997, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Al cumplirse el término de lista, procede examinar de manera independiente cada uno de los recursos de casación incoados, para efectos de determinar si cumplen con los requisitos que establece la ley para su admisibilidad.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE ALEXIS DONADO SALINAS.

Se observa que el recurso de casación en el fondo promovido por el licenciado J.P.C. fue interpuesto dentro del término señalado por la ley, contra la decisión de 25 de septiembre de 1997 adoptada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por persona hábil, y que la resolución impugnada admite este tipo de recursos en atención a que el delito cuya controversia se desató, tiene como sanción mínima un período de prisión mayor a dos (2) años.

Por otra parte, debemos señalar que el recurrente cumple con los requisitos formales establecidos en el segundo párrafo del artículo 2443 del Código Judicial, puesto que efectúa una resumen objetivo y suscinto de los hechos relevantes del proceso, así como invoca la causal correcta atendiendo a los motivos explicados, con los que a su vez se relaciona de manera íntima.

A continuación realiza la transcripción completa de las normas que estima infringidas, así como la norma sustantiva que fue aplicada, en su opinión, indebidamete por parte del Tribunal de Segunda instancia, redactando a renglón seguido de cada norma, el correspondiente concepto de la violación debidamente explicado.

Por último se observa que el casacionista señala igualmente las fojas contentivas de las pruebas que considera ilegalmente valoradas, y que a su parecer justifican la promoción de este recurso extraordinario.

Como quiera que el recurrente ha cumplido plenamente con los presupuestos legales, procede acceder a la admisión del recurso extraordinario de casación en el proceso seguido a A.D.S..

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA VILLALAZ Y ASOCIADOS:

En lo concerniente al recurso de casación presentado por la firma forense V. y Asociados en representación de B.I.G.B., se destaca que no se enuncia con claridad...

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