Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 11 de agosto de 1994 (fs. 995-1006) el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, vía apelación, confirmó en todas sus partes el fallo proferido el 12 de enero de 1994 por el Juzgado Noveno de Circuito en el cual se declaró penalmente responsable a G.I.S.M. como autora del delito de tráfico internacional de drogas en grado de tentativa y la condenó a treinta y tres (33) meses de prisión, a J.L.H.A. y a J.A.C.M. como autores del delito de tráfico ilícito de drogas y los condenó a ciento veinte (120) meses de prisión como pena principal e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena de prisión; y absolvió a SIEGFRIED STEYMAN de los cargos formulados en el auto de enjuiciamiento (fs. 926-945 vt).

El licenciado C.E.C.G., apoderado especial del procesado J.L.H.A., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fundamenta en tres causales con sus respectivos motivos, indicando además las disposiciones legales infringidas y los conceptos de las infracciones (fs. 1118-1134).

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral (fs. 1144-1145 y 1194-1212) se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El día 13 de diciembre de 1990 en horas del mediodía se llevó a cabo diligencia de allanamiento ordenada por el Procurador General de la Nación al apartamento Nº 8-C del edificio Las Hadas ubicado en Punta Paitilla.

En el lugar indicado se encontraban J.L.H.A. y P.A.Z.. Del registro respectivo se ocupó 28 paquetes forrados con cinta adhesiva contentivos de polvo blanco, distribuidos en un maletín y dos bolsas; además de dos mil ochocientos balboas (B/.2,800.00). La sustancia encontrada al ser analizada resultó ser cocaína en la cantidad de 30,551.4 gramos.

CAUSALES INVOCADAS POR EL CASACIONISTA

El postulante fundamenta la acción en las siguientes causales de fondo:

  1. Cuando se ha cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados; consagrada en el artículo 2434 ordinal 11 del Código Judicial.

  2. Cuando la sanción impuesta no corresponde a la calificación aceptada respecto del delito, o la responsabilidad del imputado o de las circunstancias que modifiquen su responsabilidad; prevista en el artículo 2434 ordinal 12 del código Judicial.

  3. Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal; prevista en el artículo 2434 ordinal 8 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., mediante la Vista Nº 53 de 20 de julio de 1995 (fs. 1146-1186), luego de ponderar lo planteado por el casacionista, expone lo siguiente:

Con respecto a los dos primeros motivos que respaldan la primera causal, considera existe una estrecha relación porque se refiere a que H.A. no debió ser considerado como autor sino como cómplice secundario y por lo tanto se le debía condenar de acuerdo a su grado de participación; en cuanto al tercer motivo, estima no endilga un verdadero cargo de ilicitud a la resolución de segunda instancia.

Luego de exponer los hechos en que consiste la actuación de H.A., de conformidad con las pruebas allegadas al sumario, desestima los motivos argumentados por el recurrente, al señalar que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al confirmar la sentencia de primer grado enmarcó adecuadamente la conducta de H.A. en el grado de responsabilidad que le correspondía, es decir, autor principal del delito y no de cómplice secundario como pretende el casacionista, dado que se comprobó que el procesado era el propietario de la droga incautada en las oficinas de DHL y en el apartamento 8-C del edificio Las Hadas en Punta Paitilla. Concluye además, que tampoco hubo violación de las disposiciones legales señaladas por el censor.

En cuanto a la segunda causal, advierte la Procuraduría que la misma no ha sido invocada con precisión, toda vez que de la lectura del numeral 12 del artículo 2434 del Código Judicial se desprende la existencia de tres alternativas, excluyentes entre sí.

Por tanto, al no ser la casación un recurso ordinario de plena jurisdicción sino una impugnación extraordinaria, discrecional de las partes y sujeta a la extensión que ellos quieran...

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