Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.R.C. acude ante esta Corporación Judicial con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia fechada 13 de diciembre de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a su representada G.H.M. DE LA OSSA a cumplir la pena de 42 meses de prisión por la comisión de un Delito Contra La Fe Pública.

Finalizado el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En primer lugar se observa, que la sección de la historia concisa del caso ha sido redactada conforme lo requerido por nuestra jurisprudencia, es decir, en forma breve y haciendo alusión a los hechos que dieron inicio al proceso.

En el siguiente aparte del recurso, se observa, que el abogado casacionista aduce como primera causal ALa violación de la Ley Sustancial Penal, en el concepto de violación directa, por la indebida aplicación de ésta al caso juzgado, lo cual incidió en la parte resolutiva de la sentencia@ (f. 642)

Advierte la Sala que el abogado casacionista señala dos causales como si se tratara de una sola (violación directa de la ley sustancial y la indebida aplicación de la ley sustancial penal), rompiendo el patrón exigido por nuestra jurisprudencia la cual señala que la casación, por ser un recurso extraordinario, debe cumplir con ciertos requisitos formales para que proceda su admisión; estos son los establecidos en el artículo 2439, numeral 3, acápites a), b) y C) del Código Judicial.

Al respecto, en Fallo calendado 5 de febrero de 1993, se consignó, "que las causales deben ser expuestas por separado, y a continuación de cada una, indicar los motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción en lo que se refiere a cada causal".

De esta manera, los tres motivos presentados por el recurrente devienen incongruentes con la sección anterior pues, al no definirse o precisar como corresponde, cual de las causales establecidas en el artículo 2430 del Código Judicial está invocando, no se puede identificar cual es el vicio de injuridicidad del cual se acusa a la sentencia recurrida.

A este respecto, debemos reiterar, que "los motivos juegan un papel determinante, pues representan el sustento de las causales aducidas, por lo que su omisión o presentación deficiente, con la gravedad que se advierte en el caso de autos, hace que el recurso carezca de sustento lógico-jurídico"...

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