Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de efectuada la respectiva audiencia oral, en la que el recurrente sustentó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 13 de noviembre de 1995, por la que se reformó la de Primera Instancia emitida por el Juez Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, debe la Sala pronunciarse sobre la impugnación correspondiente.

Para arribar a la decisión que corresponda, deben analizarse las dos causales aducidas por el recurrente, por lo que a continuación se examinan estas, los motivos que sustentan cada una de las causales invocadas, las normas que se dicen infringidas y el concepto de la infracción alegado por el recurrente.

Antes de comenzar el estudio del recurso, la Sala deja constancia que omite toda referencia a la Vista del Procurador General de la Nación, de 22 de octubre de 1996, ya que la misma fue presentada en forma extemporánea.

En efecto, la resolución de 16 de agosto del presente año por medio de la cual se admitió el recurso y se le concedieron cinco días al Procurador, para que opinara sobre el recurso en cuestión, fue notificada al Procurador el día 22 de octubre, pues aunque no aparece firma del mismo en el sello correspondiente, en esa fecha emite la Vista Fiscal que tiene como base el traslado por cinco días que se le hizo en la resolución de 16 de agosto, lo que pone en evidencia que si el expediente ingresó al despacho del Procurador el 19 de agosto de 1996 (p. 189 vuelta) se debe entender que los cinco días de término para opinar vencieron mucho antes del 22 de octubre próximo pasado.

Por lo que respecta al recurso promovido por el Fiscal Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, se observa que el mismo plantea su impugnación en torno a dos causales, que serán analizadas por separado.

La primera causal aducida por el recurrente es la de violación directa de la ley sustancial, que el casacionista sustenta en tres motivos fundamentales, a saber:

  1. Que la sentencia da por consumado el delito de tráfico internacional de drogas, previsto en el artículo 255 del Código Penal;

  2. Que el Tribunal Superior aplicó una pena básica de ocho (8) años de prisión;

  3. Que el Tribunal de segunda instancia redujo la pena a 72 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término.

    Como disposiciones legales infringidas el recurrente alega la infracción del artículo...

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