Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplida la fase prevista en los artículos 2446 2448 del Código Judicial, corresponde dictar el fallo que resuelve el recurso de casación en la forma presentado por el Defensor de Oficio de J.A.C.C., sentenciado por delito contra la vida e integridad personal en perjuicio del señor M.D.V..

ANTECEDENTES

Según las constancias de autos, el ll de septiembre de 1994, tuvo lugar una riña en el marco de una festividad bailable, celebrada en el Jardín Reyín Espino, ubicado en Guararé, en la que resultó herido en la frente el S.M.D.V., producto de un golpe con un banquillo que le propinó J.A.D.C., por lo que perdió el conocimiento, dando como resultado una incapacidad inferior a treinta días y cicatriz visible y permanente en el rostro.

Calificado el sumario con un llamamiento a juicio, fue apelado con base a la reforma del artículo 175 del Código Judicial, introducida por la Ley 53 de 1995, pero el Superior confirmó la competencia del caso en los Tribunales de Circuito.

Surtidos los trámites de la audiencia oral, fue condenado a diez meses de prisión, sentencia que fue confirmada en segunda instancia y que dio lugar al recurso de casación en la forma que se examina.

CAUSAL ALEGADA

La única causal alegada es en la forma y se trata de la prevista en el numeral 1° del artículo 2437 del Código Judicial, o sea, la falta de competencia del Tribunal.

Los motivos que apoyan la causal invocada, son dos. El primero de ellos sostiene que la incapacidad definitiva dictaminada por el forense al lesionado es de veinte días y al tenor de la Ley 53 de 1995, tales casos son de conocimiento de las autoridades de policía.

El segundo motivo alude a la decisión del Tribunal Superior al desconocer sus objeciones y mantener el caso bajo la competencia de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, cuando en realidad se trata de un caso que según su criterio, compete a las autoridades de policía.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El casacionista comienza por citar el artículo 175 del Código Judicial, conforme a la reforma introducida por la ley 53 de 1995 y manifiesta que fue violado por el Tribunal en forma directa por omisión, ya que en su concepto la oración que dice "y de los procesos por delitos dolosos o culposos contra la vida y la integridad personal, con resultado de lesiones, cuando la incapacidad no exceda de 30 días" es clara al atribuirle tales casos a las autoridades de policía y no a los Tribunales de Justicia.

En relación con...

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