Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral programada en este caso, con motivo del recurso de casación presentado por el Licenciado E.C., en su calidad de abogado defensor del señor P.E.S., sentenciado por delito contra la salud pública, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El recurso extraordinario de casación se dirige a censurar la resolución judicial proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 4 de junio de 1997, mediante la cual se confirma la de primera instancia que impuso al recurrente la pena de cinco (5) años de prisión, al considerarlo culpable del delito de tráfico de drogas.

El fundamento de dicha sentencia lo es la incriminación que le hace E.V.B. en el sentido que le ofreció dinero para que le recogiera una droga en la ciudad de Panamá, por lo que se calificó como autor mediato, o más propiamente como instigador al inducirlo o persuadirlo a la realización del delito.

LA CAUSAL INVOCADA

Como única causal de fondo se alegó el "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley penal y que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen siete motivos. En el primero de ellos se indica que el error de apreciación que se imputa consiste en que el Tribunal de segunda instancia dedujo cargos contra P.S. de la declaración indagatoria de E.V.B., quien fue la persona a la que le decomisaron droga en su posesión y dada su condición de imputado, su versión carece de suficiente fuerza probatoria.

Como es sabido, las causales probatorias rebaten los aspectos fácticos aceptados por el Tribunal y si bien es cierto que en el presente caso no se plantea una estructura conceptual rigurosa y lógica del proceso de valoración probatoria que se cuestiona, se anotan los elementos que contribuyen a disminuir el valor testimonial de una declaración sospechosa por tener interés en los resultados del juicio.

El segundo motivo se refiere a la declaración del señor S.S. (fs. 298-299), quien manifiesta que ha llegado a su conocimiento que el S.P.S. se dedica a actividades relacionadas con drogas, pero no precisa sus fuentes. En el fallo impugnado el Tribunal se limita (fs. 683) a señalar que de ese testimonio se puede deducir la vinculación de S. al caso que se analiza.

El tercer motivo se refiere a los documentos que tratan sobre las llamadas anónimas recibidas por la...

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