Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, en los casos de recursos extraordinarios de casación en materia penal, la secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pasado el expediente contentivo del juicio seguido a la señora A.M.V.T.Y.F.G. por delito contra la salud pública, para que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia en auto de 26 de octubre de 1993 se refirió a la resolución impugnada, a la legitimidad de la personería activa del recurrente y a la oportunidad del anuncio y formalización del escrito presentado; corresponde en este momento procesal analizar los presupuesto formales que estructuran el contenido del recurso para facilitar su estudio.

  1. Historia concisa del caso: La redacción dada a este punto, en términos generales, se adecúa al requerimiento legal.

  2. Causales: Al enunciar la primera causal el recurrente cita el párrafo del numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial y textualmente dice: "Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y de derecho en la apreciación de ella". Como se puede apreciar en la transcripción, se trata de dos (2) causales probatorias excluyentes, porque el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba se refiere a un medio probatorio que fue valorado por el Tribunal a pesar de que no aparece materialmente en el expediente, o de una prueba que existiendo en autos, no fue objeto de consideración por el juzgador. La causal denominada error de derecho en la apreciación de la prueba tiene que ver con medios probatorios idóneos aportados al expediente y que al ser examinados por el Tribunal se incurre en un error de valoración, al apartarse de los criterios que la ley señala o del sentido y alcance que por su naturaleza, número o calidad tiene con relación a los hechos motivo de investigación. Además, estas dos causales son excluyentes entre sí porque no pueden recaer sobre los mismos medios de prueba, ni infringir las mismas normas adjetivas.

  3. Motivos: Como quiera que la primera causal adolece de los errores antes anotados, los motivos que, en casación son el fundamento de la causal invocada, en el caso que nos ocupa, los que se han expuesto deben enmendarse para que sean coherentes con la causal que sustentan.

  4. ...

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