Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 26 de agosto de 1993 fue sometido a las reglas de reparto en la Sala Penal, el recurso de casación formalizado por el Licdo. R.D.M.L., dentro del juicio penal seguido contra U.C.V.Y.A.A.V.W. por el delito de tráfico ilícito de drogas.

De conformidad con el procedimiento previsto por la ley, se fijó en lista el negocio por el término de ocho días y a su vencimiento debió ingresar al despacho de la Magistrada Sustanciadora para resolver sobre su admisibilidad. En ese lapso, empero, el expediente fue solicitado por uno de los magistrados de la Sala Segunda para resolver un incidente de levantamiento de aprehensión provisional de unos bienes relacionados con el caso y, según el informe secretarial que antecede, el negocio penal no fue devuelto hasta el mes de diciembre de 1993.

Lo anterior explica la dilación registrada para darle cumplimiento al artículo 2443 del Código Judicial.

En este voluminoso expediente, el Segundo Tribunal Superior se pronunció sobre la viabilidad del recurso en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada, al igual que en torno a la oportunidad del anuncio y formalización del recurso de casación, sin dejar de considerar si el recurrente era persona hábil.

Respecto a los requisitos que debe llenar el escrito mediante el...

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