Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El abogado J.L.V., defensor técnico de J.E.V.F., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 29 de enero de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial confirmó la sentencia condenatoria de ocho meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos el 10 de diciembre de 1992.

En cumplimiento del rito procesal, del recurso extraordinario se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

F.R.A.N., denunció ante la agencia de la Policía Técnica Judicial de Los Santos y luego ratificó en la Personería Municipal de ese distrito, que en la noche del 25 de noviembre de 1990, mientras caminaba por la carretera que conduce de Aguabuena hacia Sábanagrande, jurisdicción del distrito de Los Santos, fue agredido por un sujeto que venía parado en el estribo de un jeep, lado del pasajero, quien "desde allí (le) propinó una patada en el pecho que ocasionó que (se) fuera de espalda hacia la cuneta".

Agrega, que cuando trató de incorporarse, el sujeto, quien estaba en compañía de otros hombres, lo volvió a golpear con algo sólido tenía en la mano, que lo hizo caer por segunda vez y sangrar abundantemente. (f. 4-7, 48-51).

La instrucción del sumario fue concluida por la Fiscalía del Circuito de Los Santos Herrera y correspondió al Juzgado Segundo de ese circuito judicial calificarlo mediante el auto de 24 de octubre de 1991, que abrió causa criminal contra J.E.V. FRíAS por infractor del Capítulo II, Título I, Libro II del Código Penal. (f. 204-206).

Durante la vista oral celebrada el día 2 de julio de 1992, el justiciable VERGARA FRíAS no se consideró culpable del delito imputado; aun así, el tribunal de primera instancia, mediante sentencia de 10 de noviembre de 1992 lo declaró penalmente responsable de la infracción del artículo 136 del Código Penal, o sea por el delito de lesiones personales y le impuso 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión.

En esa misma sentencia, el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos de oficio decretó la suspensión condicional de la pena.

La condena fue apelada por el defensor técnico del sentenciado, pero fue confirmada en todas sus partes...

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