Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del presente proceso de casación se observa que el recurrente, individualizado en la persona del licenciado FRANCISCO A. LAY, en su condición de apoderado de la parte acusadora, dejó precluir el término de cinco (5) días y no concurrió al Tribunal a presentar las correcciones en el escrito de formalización de la casación anunciada.

La Corte, mediante providencia del 27 de enero de 1994, visible a fojas 446 a la 467, luego de un exhaustivo estudio del escrito de casación ordenó la corrección de una serie de defectos que debían ser enmendados con el objeto de que corregidos, se entrara a decidir sobre su admisibilidad.

El artículo 2443 del Código Judicial es claro al indicar que sólo se concederá el recurso cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley.

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne los siguientes requisitos:

    1. Historia concisa del caso

    2. Se determine la causal o causales y

    3. Se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la Ley.

    Cuando no concurrieren los requisitos de que se deja hecha mención, la Corte se limitará simplemente a negar la admisión del recurso.

    En la presente actuación se consideró que el proponente debía corregir el libelo en lo relacionado a la historia concisa del caso, las cuales no se ajusten a la forma como debe estructurarse dicha sección, a la no mención de las disposiciones legales sustantivas infringidas que guardan relación con la primera causal, además de que con relación a la segunda causal no se...

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