Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Agotados los trámites procesales correspondientes, se encuentra pendiente de decisión el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el licenciado M.D.R. contra la sentencia fechada 28 de abril de 1992, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirmó la sentencia del 2 de agosto de 1991, proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se condena a su representado a cumplir la pena de Nueve (9) Años de Prisión.

El recurrente invoca causales de casación en el fondo previstas en el artículo 2434 del Código Judicial, identificadas en los siguientes ordinales:

  1. "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable."

    El recurrente enuncia los motivos que fundamentan dicha causal de la siguiente manera:

    "1. La ciudadana J.C.C. fue detenida dentro del Aeropuerto Internacional de Tocumen estando en posesión de un envoltorio que resultó contener cocaína en la cantidad de 520.0 gramos.

  2. Aunque nuestra representada no sacó la droga del territorio nacional y no fue de su propia voluntad hacerlo, porque dio una explicación satisfactoria que no fue desmentida en el sentido que fue presionada y amenazada para portar el envoltorio, se le imputó el delito de "tráfico internacional de droga.

  3. Pese a que la conducta observada por nuestra representada encuadraba con justicia en la denominación típica "posesión ilícita de drogas para consumo ilegal", la errada tipificación influyó injustamente en la extensión de la pena aplicable."

    Dentro de las disposiciones legales infringidas mencionó las siguientes:

  4. el artículo 255 del Código Penal, modificado por el artículo 2do. de la Ley 23 del 30 de Diciembre de 1986, en concepto de aplicación indebida.

  5. El artículo 260 de la misma excerta legal por falta de aplicación

  6. El artículo 18 del mismo Código por inobservancia del mismo.

    Al referirse a la segunda causal cita el numeral 12 del artículo 2434 del Código Judicial el cual es del siguiente contenido:

    "Cuando la sanción impuesta no corresponda a las circunstancias que modifiquen la responsabilidad de la imputada".

    Los motivos que fundamentan la segunda causal argumentada son los siguientes:

    "1. El juzgador de primera instancia resolvió el mérito del sumario en este caso por el delito de "tráfico internacional de drogas" y dictó sentencia por el mismo delito, cuando el...

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