Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Diciembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.S., defensor técnico de H.C., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 6 de abril de 1992, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal, contra C..

En acatamiento de los trámites procesales, de este recurso extraordinario se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y con posterioridad se celebró la audiencia prevista en el artículo 2446 del Código Judicial, por lo que se encuentra ahora en estado de resolver.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Ante la Personería Municipal de Chagres, Provincia de C., en julio de 1990, C.P. denunció el hurto de dos novillos de su propiedad, los que fueron vistos por testigos presenciales en el corral de H.C..

De acuerdo a la denuncia esos animales, marcados con el ferrete "DAITI", fueron embarcados al M. de Colón para ser sacrificados. (f.1-2).

La instrucción sumarial corrió a cargo de la Fiscalía Primera del Circuito de Colón y correspondió al Juez Primero del Ramo Penal de ese circuito judicial calificarlo mediante auto de 3 de mayo de 1991, que decidió abrir causa criminal contra el imputado por la infracción del Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal (f.109-117).

Durante la vista oral celebrada el día 9 de julio de 1991, H.C. se declaró inocente, lo que no impidió que, mediante sentencia de 18 de julio de ese mismo año, el tribunal de primera instancia lo declarara penalmente responsable de la infracción del artículo 184, numeral 9, del Código Penal, o sea por el delito de hurto agravado, y le impuso la pena principal de 4 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por igual término, una vez finalizada la pena principal.

La condena fue apelada por el defensor técnico del sentenciado, resultando confirmada por sentencia del Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, hoy impugnada.

CAUSALES INVOCADAS

Luego de corregida la demanda de casación en el fondo, el recurrente la fundamenta en tres causales, a saber:

  1. "Infracción de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba".

  2. "Infracción de la Ley Sustancial por error de hecho en la existencia de la prueba".

  3. "La sentencia tiene como delito un hecho que no lo es".

    Según el artículo 2450 del Código Judicial, la Sala debe examinar separadamente cada una de las causales en que se funda el recurso y los motivos en que se apoya cada causal, no siendo necesario considerar las siguientes causales alegadas si encontrare justificada una anterior.

    Se procede, en consecuencia, a considerarlas siguiendo el orden en que han sido presentadas.

    Primera causal

    Se alega "infracción de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba".

    Esta causal, prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 2434, ocurre cuando el juzgador le otorga al medio probatorio un valor que no tiene, no le reconoce el valor que tiene o lo admite sin cumplir con los requisitos legales.

    A este respecto el Procurador General de la Nación opina que el recurrente omite mencionar el error de derecho que ha influido en lo sustancial de la resolución recurrida, para hacer surgir el cargo de injuridicidad que imputa.

    Motivos

    El recurrente señala dos motivos de justificación de la causal alegada, a saber:

  4. Que, "en el expediente consta un número plural de declaraciones testimoniales (de D.G., L.B.B., A.A.M.G., L.J.S., J.R...

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