Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado GASPAR DE PUY BARRANCO ha formalizado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de agosto de 1993 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, previa reforma de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal, condena a R.R.O. a la pena de cinco años y ocho meses prisión por el delito de tráfico de drogas y la confirma en todo lo demás.

Vencido el término de lista, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso, con base a las siguientes consideraciones:

El recurrente, sin mencionarlo, aduce dos causales de casación en el fondo:

  1. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, (segundo párrafo, numeral 1, artículo 2434).

  2. Cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto del delito, (numeral 12, artículo 2434).

Al confrontar el libelo con los requisitos de forma preceptuados en el artículo 2443 del Código Judicial, observa la Sala que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley y que el recurso ha sido interpuesto oportunamente.

Sin embargo, el recurrente no ha cumplido con exponer una historia concisa del caso.

En este aspecto, se extiende en la génesis y evolución del proceso penal y concluye en un alegato completamente fuera de lugar.

Observa también la Sala, que el recurrente no ha especificado, como lo exige la Ley, los motivos que deben sustentar cada una de las causales aducidas.

A pesar de que invoca dos causales de casación, en la parte relativa a los motivos, se refiere indistintamente a una sola ("Motivos de la causal" f. 130), y luego en el desarrollo de sus argumentos no permite discriminar a cuál de las causales aducidas se refiere.

  1. respecto, ha escrito el procesalista J.F. en doctrina acogida por la jurisprudencia de esta Corporación:

"Los motivos son los hechos jurídicos que sustentan la causal; deben ser expuestos a continuación de la causal y si éstas son varias, separadamente para cada cual. Si no se cumple con esta exigencia el Por otro lado, no ejecutoriaba aún la sentencia recurso es inadmisible al igual que si se consignaran motivos por una causal distinta de la alegada" (en "Los Recursos Judiciales", Cfr. Sentencia de 18 de mayo de 1990).

El libelo incurre en otro grave error formal al no especificar adecuadamente las disposiciones...

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