Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.J.J., representante legal de la Acusación Particular formalizada por DONALDO TAM WONG y EDUARDO QUIRÓZ ESTRIBÍ, presentó recurso de casación en el fondo contra el auto 27 de octubre de 1993 del Segundo tribunal Superior de Justicia, mediante el cual, previa revocatoria de la sentencia de 15 de febrero de 1993 dictada por el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, declaró extinguida la acción penal dentro del proceso seguido a J.L.B.P. por el homicidio culposo en perjuicio de ALBANIA QUIRÓZ e IVONNE TAM y lesiones a H.E.M. y J.F.T..

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario.

Se observa que el recurrente invoca como única causal de casación en el fondo contra autos dictados en materia penal prevista en el numeral 2 del artículo 2435 ibídem, a saber: cuando admitan prescripción de la acción penal o de la pena y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la acción penal".

Al confrontar el libelo con los requisitos de forma exigidos por el artículo 2443 ibídem, comprueba la Sala que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales cabe el recurso impetrado, que éste ha sido interpuesto...

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