Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 2 de febrero de 1994, se ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por el licenciado A.L.V.Z., permaneciera en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco días, a fin de que el recurrente subsanara el defecto formal advertido para luego, decidir la admisibilidad del recurso impetrado de manera definitiva. (f. 514-515). En tiempo oportuno, la Secretaría de esta Sala recibe el libelo de corrección del representante de la acusación particular (fs. 516-521).

Luego de analizar el libelo de corrección del recurso, a efectos de decidir su admisibilidad, se advierte que el casacionista incurre nuevamente en anunciar como causal de casación lo siguiente: "Por ser el Auto proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, infractor de la norma substantiva de derecho, en concepto de violación directa por comisión. Esta causal es la contemplada en el numeral tercero del artículo 2435 del Código Judicial" (f. 518). Lo único que modificó el casacionista fue que estableció como violado, el numeral tercero del artículo 2435 del Código Judicial. Aún con el cambio aludido, la causal alegada por el casacionista no guarda relación en lo absoluto con el numeral tercero del artículo 2435 del Código Judicial que a la...

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