Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 1994

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución21 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Efectuados los trámites propios de esta clase de recursos y llevada a cabo la audiencia, corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación presentado por el licenciado E.C.G., en representación del sentenciado T.R.O.B., en contra de la sentencia de 20 de mayo de 1993, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia de segunda instancia confirmó la pena principal de 4 años de prisión y 200 días multa a razón de veinte balboas diarios y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 4 años luego de cumplida la pena principal, sanción que fue impuesta a TERRENCE OWENS por la Juez Cuarta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber cometido peculado en perjuicio de la Embajada de Panamá en Cuba.

El casacionista expone la historia concisa del caso en once puntos, de los cuales resalta que el proceso penal de peculado seguido contra T.O. se inició con el Informe de Auditoría de la investigación efectuada en la sede diplomática de Panamá en Cuba, al detectarse a través de un áudito que en dicha sede existía un faltante de fondos por la suma de B/.40,565.34.

Señala que según el informe rendido por los funcionarios de Contraloría, existían hechos irregulares reflejados en la captación de recaudos cuyo producto en pesos cubanos no fue depositado en la cuenta bancaria del consulado y en el desvío de fondos efectuados en forma sistemática de esa cuenta bancaria a otra cuenta en dólares americanos en el mismo banco. Esa acción lesiva en contra del patrimonio de la Nación -anota la historia del caso- se ejecutó para sustraer su importe o cancelar deudas personales del señor TERRENCE OWENS y del señor JOSÉ DE J.M..

Por lo demás, en este punto del recurso el sustentante relata el procedimiento seguido en las etapas sumaria y plenaria y en la fase impugnativa ordinaria.

La causal que invoca el casacionista es el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustancial. Dicha causal se fundamenta en once motivos, los cuales pasamos a transcribir:

"

  1. El Tribunal dio por probada la responsabilidad criminal del señor TERENCE (sic) OWENS, sustentado exclusivamente por el informe de auditoría de la Contraloría General de la República, sin apreciar el mismo de conformidad a derecho.

B) Esta apreciación fue realizada contraria a derecho al no examinarse en forma integral el informe rendido, el cual disponía entre otras explicaciones económicas, situaciones que hacían comprensible la existencia de una diferencia en sustentación al cambio nominal fijado y el existente.

C) Lo antes expuesto fue oportunamente advertido por la defensa, en las respectivas instancias.

D) El Banco Nacional de Panamá, ha certificado que el valor de cambio en el mercado internacional del peso cubano no aparece fijado, por lo que no existe comprobación del cambio valor conferido por los servidores públicos de la Contraloría a los depósitos realizados en la cuenta del Consulado, no es sustentado y aparece contrariamente a la realidad en 1.2417, cuando en realidad su cambio era paritario.

E) El informe de marras, no señala los gastos personales solventados ni la especificación de los mismos, por lo que su existencia deriva exclusivamente a fluctuaciones de la moneda cubana, que no fue tomada en consideración por los Auditores. Ello consta a foja 132 del expediente cuando hace relevancia a la existencia de cambios paritarios en la contabilidad de la Embajada.

F) No se ha comprobado la calidad de agente de manejo del señor TERENCE (sic) OWENS, su funcióo (sic) como T.S. aceptada, dándose al informe de auditoría de la Contraloría el valor P. del mismo lo que es contrario a derecho.

G) En el informe contable, no existen detalles sobre los ingresos y la diferencia específica entre lo cbrado (sic) y depositado. Y es que ello se deriva que de la confrontación de los mismos no existe diferencia sino hasta que se aplica el cambio referencial de los funcionarios de Auditoría, sin tomar en cuenta las observaciones del cambio aplicado por el Gobierno de la República de Cuba a las divisas extranjeras en forma paritaria.

H) Por lo que señalamos en el hecho anterior, se desprende que la supuesta irregularidad no deriva de la apropiación de dinero alguno, sino del valor que en el depósito le daba la Entidad Bancaria Oficial.

I) Los funcionarios suscriptores del informe contable han sostenido contrario a la realidad económica un valor mayor al real no sustentado en pruebas, asumiendo la existencia de un cambio fijo no variable contrario a los usos y costumbres bursátiles. Al dar por probada la responsabilidad criminal en virtud de dicho informe se viola la apreciación que le debió ser asignada conforme a derecho.

J) El sustento en derecho afirmado por los auditores no ha sido incorporado ni aparece publicado en la Gaceta Oficial ni en ninguna publicación oficial de circulación, por lo que al apreciarse las afirmaciones...

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