Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de resolución emitida por esta Sala el 18 de agosto de 1992, se admitió el presente recurso de casación presentado por la parte demandada dentro del proceso ordinario incoado por M.E. VIGIL contra MARIO DE LA OSSA; dicho recurso se encuentra pendiente de la decisión de fondo, a lo cual procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

Antecedentes

M. de la Ossa interpuso acción de secuestro sobre un automóvil de M.E. por razones de morosidad, ante el Juzgado Sexto, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Sin embargo, poco después de practicada la medida cautelar, el demandante se percató de que la identidad del demandado no correspondía con la del secuestrado, por lo que presentó solicitud de levantamiento de secuestro, la que fue concedida mediante resolución del 28 de septiembre de 1984, emitida por el Juzgado mencionado.

Posteriormente, el ciudadano nicaragüense M.E.V., con cédula de identidad personal Nº E-8-42-885, mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria de mayor cuantía contra M. de la Ossa, por los perjuicios causados como consecuencia del secuestro mencionado en el párrafo anterior. Este proceso concluyó con la sentencia de fecha 17 de octubre de 1985 (f. 57), dictada por el Juzgado Primero, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a la demandada al pago de B/. 5,000.00. Producto de la apelación presentada contra esta sentencia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en fallo de 13 de octubre de 1986 (f.75), reforma la decisión, en el sentido de ordenar que el monto de los perjuicios que debía pagar la demandada, se determinaría por el procedimiento de liquidación de condena en abstracto. Esta decisión fue objeto de recurso de casación, el cual fue resuelto por esta Sala de la Corte en sentencia de 4 de mayo de 1988 (f.116), donde se acordó no casar la decisión del Tribunal Superior.

Cumpliendo con la sentencia del Tribunal Superior, mantenida por la Corte, el Juzgado Primero de Circuito inició el trámite de liquidación de condena en abstracto, que concluyó con la sentencia de 18 de febrero de 1991 (f.189), en la que se condena a la demandada al pago de B/. 3,690.00. Esta decisión fue apelada, lo que provocó la sentencia del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada 12 de noviembre de 1991 (f.208), en la que se reformó la sentencia del Juzgado de Circuito, agregándole la condena en costas y en intereses. Contra esta sentencia se presentó el recurso de casación que conoce la Corte en esta oportunidad.

Contenido del recurso

El recurso de casación consta de una sola causal: "Infracción de la norma S. de Derecho por ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA". Esta causal está respaldada en cinco motivos, de los cuales se extraen tres cargos de injuricidad esenciales, a saber:

I.S. el recurrente que el ad-quem ignoró la "PRUEBA Nº1" (fs. 160 y 164), consistente en una jurisprudencia del Primer Tribunal Superior de fecha 27 de mayo de 1968, según la cual el perjuicio causado al...

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