Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución10 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.A. en su calidad de apoderado judicial de L.J.V.G.D.G.Y.B.H.V.C., demandantes en el Proceso Ordinario de Nulidad de Testamento seguido a E.V.E.Y.R.S.T.D., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 11 de febrero de 1993 dictada en virtud del proceso antes indicado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Secretaría de esta sala de lo Civil de la Corte y luego de surtidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de ley (Art. 1164 Código Judicial) a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Por lo que la sala pasa a determinar si en el presente caso concurren los requerimientos contenidos ene l artículo 1165 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que posibiliten la admisibilidad del recurso. Veamos:

Se ha podido constatar que este recurso cumple con los numerales primero, segundo y cuarto del la disposición previamente mencionada, en cuanto al tercer requisito se denotan ciertas deficiencias que posteriormente se señalarán.

Las exigencias verificadas consisten en que "la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley" según los artículos 1148 y 1149 ibídem; "el recurso ha sido interpuesto en tiempo"; "la causal expresada es de las señaladas por la ley".

En cuanto a la tercera exigencia, que corresponde a los requisitos que debe contener el escrito de formalización del recurso de casación, determinados en el artículo 1160 del citado texto legal, la Sala concluye en lo siguiente:

  1. La causal invocada ha sido determinada en debida forma, pues es de las de fondo que establece el artículo 1154 del Código Judicial, es decir la "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

  2. Se señalan tres motivos como fundamento de la causal, de los cuales, el tercero debe ser aclarado pues de su contenido parece desprenderse una causal probatoria distinta a la invocada, pues señala que "no le dio valor probatorio a las pruebas documentales, consistentes en los medicamentos, que le aplicaron al causante ...". Lo que da la impresión de que se considera que tales pruebas fueron desconocidas por la sentencia...

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