Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.E.M.M., actuando en su propio nombre interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 15 de octubre de 1992, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue al licenciado J.H.C., a fin de que fuera condenado a pagarle " la suma de B/5.899.00 en concepto de daños causados por su culpa más las costas y gastos del presente proceso".

Por cumplidas las reglas de reparto la Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el demandante; y, posteriormente, se fijó en lista para que las partes alegaran sobre el fondo de la casación, como en efecto así lo hicieron, según consta en los respectivos escritos presentados.

Así las cosas, el extraordinario recurso se encuentra en estado de decidir sobre el fondo y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen.

La causal única de fondo alegada por el recurrente la hace consistir en la de "ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.", la cual le sirven de fundamento siete motivos a saber:

En el primero de ellos se acusa a la sentencia impugnada de no haber el Tribunal Superior tomado en cuenta las pruebas documentales que constan (15 a 16, 83 a 92 y 110) y fojas (7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 18-vlta, 53, 54, y 111 a 115) donde se determina que la acreedora hipotecaria rescindió judicialmente el secuestro solicitado por el demandado y que éste se opuso; y además que la parte actora pagó los gastos para rescindir el secuestro del bien depositado de su propiedad, que había sido secuestrado y aprehendido por el demandado. Pruebas estas que son documentos públicos y auténticos presentados y admitidos dentro del proceso.

El segundo es una consecuencia del primer motivo por lo que se trata del mismo cargo que se le imputa a la sentencia del Tribunal Superior.

El tercero no guarda relación con la causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba alegada por el censura, pues no se formula cargo concreto en relación con los medios de prueba allegados al proceso, ni constituye un cargo nuevo.

El cuarto, igualmente, no guarda relación con la causal invocada toda vez que se alude a que el fallo recurrido liberó a la parte demandada de pagar los daños de la cosa secuestrada por él, cuyo secuestro fue rescindido judicialmente, sin tomar en cuenta la norma sustantiva referente a la obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia, que le es imputable al...

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