Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, apoderados legales de la sociedad INVERSIONES PANTOJA, S.A., parte actora en el proceso ejecutivo interpuesto en contra de REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., ha impugnado a través del recurso extraordinario de casación, en el fondo, la sentencia de segunda instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 15 de diciembre de 1992. Consta a fojas 133-134 del expediente que el Tribunal Superior, previo examen de las constancias procesales, ordenó remitir el negocio a esta Suprema Corporación de Justicia.

Al ingresar el negocio a la Secretaría de la Sala y cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista por el término que señala la ley, observándose que solamente la parte casacionista presentó el escrito respectivo.

Precluído el término de lista, es deber de esta S. decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas mediante las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160 del Código Judicial; y

  4. Si la causal expresada es de aquellas señaladas por la ley.

    El recurrente sostiene en el alegato sobre admisibilidad, que la resolución objeto del recurso "... constituye un auto que decide el levantamiento de un procedimiento cautelar ..." para abogar sobre el primer requisito señalado como indispensable en la aceptación del recurso.

    El numeral 4 del artículo 1149 del Código Judicial, expresamente dispone:

    "Artículo 1149. El recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

    ...

  5. Cuando se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares;

    ...".

    Debe la Sala, como primer paso, establecer si la resolución materia de la impugnación, se refiere a procedimientos cautelares y si en ella se decide sobre oposiciones, levantamientos o exclusiones de esa clase de medidas.

    El expediente se inicia mediante una acción ejecutiva promovida por INVERSIONES PANTOJA, S.A. en contra de REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S. A. Admitida la demanda los apoderados judiciales de la demandada comparecieron ante el Juez "... con el fin de consignar la fianza judicial GJ-004, expedida por la sociedad denominada...

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