Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El apoderado judicial de los señores ADELQUI NAPOLEÓN FERRANTE, L.M.F. y AMALFI FERRANTE, en escrito de 30 de abril de 1993, solicita aclaración de la sentencia dictada el 22 de abril de 1993, dentro del proceso oral instaurado por LUZ E.R.D. para que se le reconociera el matrimonio de hecho con el señor G.F.C., en cuanto a la valoración de las pruebas documentales que suscribieran y ratificaran los señores: DALVIS S. BECCIO, S.R. DE SAINT y G.Y.D.A..

En cuanto a la solicitud de "aclaración y corrección" formulada, el artículo 986 del Código Judicial dispone:

ARTICULO 986: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda la decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido en su parte resolutiva, en un error pura y manifestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el Juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte...

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