Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2005

Fecha06 Septiembre 2005
Número de expediente147-05

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada especial de FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP. (sindica y liquidadora de HAMILTON BANK, N.A.), ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 21 de diciembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales presentado por la firma INFANTE, GARRIDO & GARRIDO en el proceso ejecutivo que le sigue a FIGALTEX, INC. y otros.

Repartido el negocio, se procedió a fijarlo en lista por el término de ley para que se alegara en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que fue aprovechado oportunamente por las partes, como se aprecia de fojas 151 a 159.

Corresponde a esta Superioridad verificar si el recurso cumple con los requisitos formales contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial.

En tal sentido, se observa que la resolución impugnada es de aquellas susceptibles de casación y el mismo fue interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil.

Con relación al libelo de formalización, se ha invocado una causal de fondo, que consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como sustento de la causal se expresan cuatro motivos, en los cuales el recurrente no se limita a concretar el obligante cargo de ilegalidad contra la sentencia impugnada, pues hace alegaciones abstractas respecto a que el Ad-quem ignoró normas sustantivas que señalan "los parámetros" que deben seguirse para tasar honorarios profesionales de los apoderados judiciales sustituidos; además, se objeta sobre una situación de hecho relacionada con la cláusula séptima del Convenio de Transacción que, según manifiesta, "no se materializó sino mucho después....", circunstancia que resulta incompatible con la causal de violación directa. También, advierte la Sala que se hace referencia en ellos a una disposición legal que, según dice, no podía ser aplicada en este caso, la cual también es extraña al motivo, conforme a la técnica de este medio extraordinario de impugnación.

Por otra parte, en el siguiente apartado, observa la Sala que han sido citados como violados el artículo 644 del Código Judicial, así como los artículos 974, 976, 1109 y 999 del Código Civil. Empero, en el concepto de infracción del artículo 644...

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