Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

Fecha24 Septiembre 2004
Número de expediente194-04

VISTOS:

El licenciado A.V.M., en su condición de apoderado judicial de AGRO INDUSTRIAL PANAMERICANA , S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 2 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, en el Incidente de Excepciones (petición antes de tiempo y ser condicional la obligación que se demanda), presentados dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía instaurado por AGRO INDUSTRIAL PANAMERICANA, S.A. contra AGRO COMERCIAL DEL PACÍFICO y COMERCIAL OMEGA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad, término que fue aprovechado tanto por la parte opositora como por el recurrente, tal como consta de fojas 109 a 116.

Seguidamente, corresponde a esta Superioridad decidir la admisibilidad definitiva del recurso, de conformidad con los presupuestos señalados en el artículo 1180 del Código Judicial, es decir:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175; y,

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

En primer término, se ha podido observar que en este caso se cumple con los dos primeros presupuestos antes citado, ya que la resolución impugnada se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento; además, el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, en cuanto a los requisitos ordenados por el artículo 1175 ibídem, la Sala ha podido constatar que presenta algunas deficiencias, que deberán ser corregidas por el recurrente.

Se invoca como única causal de fondo la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", tal como lo preceptúa el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sirven de fundamento a la causal, taxativamente expresan:

PRIMERO

La Resolución de 2 de abril de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial no apreció y por tanto no valoró las pruebas que existen en contra del demandado COMERCIALES OMEGA, S.A.,como son desconocer la carta de fecha 15 de abril de...

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