Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado S.E.M.M., procurador judicial de la señora Y.M.M., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de casación contra la sentencia de 3 de abril de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por la casacionista contra la Sra. L.A.D.D.D. Y OTROS.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, requerimiento que sólo fue atendido por una de las demandadas, como consta a fojas 441 a 444 del infolio.

La Sala procede entonces al examen del recurso, en atención a lo normado por los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido po ésta.

El libelo contiene una causal de fondo, cual es "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en la apreciación de las pruebas, lo que influido esencialmente en la parate dispositiva de la sentencia", que está debidamente determinada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Empero, esta Colegiatura observa deficiencias serias en el libelo, en el apartado de los motivos, que enseguida pasa a detallar.

En efecto, los motivos primero, segundo y cuarto la recurrente se dedica exclusivamente a atacar la interpretación que el ad-quem hizo en su sentencia, de cláusulas de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han coincidido en que la interpretación de los contratos debe ser atacada mediante una causal sustantiva, y no probatoria.

En ese sentido, el Dr. J.F., en su obra "CASACIÓN", al referirse sobre el particular, señaló lo siguiente:

"A estas alturas surge otra interrogante. ¿qué causal invocar?

En principio no será un problema probatorio, sino un problema de fondo. No se trata de error de hecho sobre la existencia de la prueba, porque la prueba ha sido examinada. No se trata de error de derecho sobre la apreciación, porque la prueba ha sido apreciada adecuadamente, esto es, se ha reconocido su valor formal, se le ha reconocido eficacia probatoria al documento contentivo del contrato.

Existe una marcada diferencia entre la fuerza probatoria de un documento y el contenido negocial del mismo. La prueba se dirige a acreditar la...

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