Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de los recursos de casación interpuesto por los L.D.E.C., actuando en nombre y representación de AMINA BHIKU DE DAYA y R.R.B. en representación de PANAMA MANAGEMENT CORPORATION-ADMINISTRADORA PANAMA, S.A., contra la resolución de 13 de febrero de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de secuestro presentada por la empresa LUNA BRILLANTE, S.A., contra los recurrentes.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la parte opositora a los recursos (fs.275-288)

H. constatado que ambos recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Como se trata de dos recursos de casación, serán vistos en el orden en que han sido expuestos.

RECURSO DE CASACION PROPUESTO POR EL LICENCIADO D.E. CUEVAS EN REPRESENTACION DE LA SEÑORA A.B. DE DAYA.

Se trata de un recurso de casación en la forma y el fondo.

Causal única de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley" , el cual se encuentra en el ordinal 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Veamos los motivos que fundamentan la misma:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia sin conocer los antecedentes del caso (expediente principal) procedió a revocar el auto que ordenaba el levantamiento de medidas cautelares decretadas en contra de AMINA BHIKU, KHAZANA MULTICENTRO, S.A., y PANAMA MANAGEMENT CORPORATION-ADMINISTRADORA PANAMA, S.A.

SEGUNDO

La resolución recurrida fue dictada a pesar de que la apelación se concedió en efecto devolutivo, cuando debió ser en diferido, prueba de ello es que se resolvió con el cuadernillo de secuestro original, debiéndose haber remitido copia del expediente (principal y secuestro).

TERCERO

El Tribunal Superior estaba en la obligación de examinar los procedimientos y de ordenar se corrigiera ese trámite, con la remisión de copias autenticadas del expediente (cuadernillo de secuestro y cuaderno principal) y en consecuencia ordenar el curso normal del proceso". (fs.253).

La Sala observa que de los motivos expuestos no se observan cargos de injuricidad claros y coherentes con la causal de forma alegada, sino que los planteamientos se han hecho de manera abstracta puesto que no se identifica cuál es el trámite que se pretermitió y que era causa de nulidad y su influencia en lo dispositivo del fallo.

El recurrente ha presentado una causal por los llamados errores in procedendo que aparecen consagradas en el artículo 1155 del Código Judicial. De ellas escogió uno de los supuestos consagrados en la primera causal, esto es, la omisión de un trámite o diligencia considerado esencial en la ley.

Frente a este supuesto, se debe reiterar era indispensable fundamentar la causal de tal manera que la Sala pudiese individualizar cual era el trámite o diligencia considerado esencial por la ley y el cual fue omitido.

Debe recordarse que el artículo 1151 del Código Judicial, cuando habla de saneamiento establece en forma clara, en su último párrafo, "Se consideran como formalidades indispensables para fallar, entre otras, la omisión del traslado de la demanda, en los procesos que requiere este trámite, la falta de notificación del auto ejecutivo, la omisión de la apertura del proceso o incidente a prueba, en los casos en que está indicado este requisito o el no haberse practicado estas pruebas, sin culpa del proponente". Estas formalidades si bien pueden considerarse como numerus apertus en virtud de la expresión entre otros, es indispensable establecer en forma individual cual es el trámite o diligencia especial consagrado en la ley que ha sido omitido, y que de lugar a la nulidad de la resolución impugnada.

Por consiguiente, esta causal debe ser inadmitida.

Como segunda causal se invoca una de fondo, la "infracción de normas sustantivas de derecho por...

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