Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo hipotecario que ELIA ROSA ARAÚZ MORENO le sigue a F.E.M.A., la parte demandante propuso recurso de casación contra la resolución de 5 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Repartido el negocio, se fijó en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo cual solamente fue aprovechado por la recurrente.

Evacuado este trámite, corresponde a la Sala determinar si el presente recurso puede ser admitido o no, en atención a lo dispuesto por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al adentrarse en dicho análisis, esta Superioridad advierte que la resolución que se impugna a través de este medio extraordinario es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley; además, se presentó en tiempo oportuno y por persona hábil.

Verificado lo anterior, procede, entonces, revisar si el libelo contentivo de la casación cumple con la formalidad que por mandato legal se exige, así como también la señalada por la jurisprudencia nacional.

Se trata de un recurso de casación en la forma, en el que se aduce como causal la establecida en el numeral 1, del artículo 1170 del Código Judicial, que prevé el supuesto "Haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

Sin embargo, luego de revisar los siete motivos que sirven de fundamento a la causal, estima la Sala que ninguno contiene el obligante cargo de injuridicidad contra la sentencia recurrida, compatible con la modalidad procesal alegada. Es así porque, además de estar redactados en forma de alegatos, contrario a la técnica de casación, no refieren qué trámites o diligencias considerados inobservancia causara nulidad, de acuerdo al artículo 733 del Código Judicial lo que es indispensable para que se configure esta causal. En dichos motivos la recurrente hace argumentaciones que en lo medular refieren situaciones relacionadas con las pruebas que existen en el expediente, alegando, por un lado, que hubo mala valoración por parte del Tribunal Superior y, por el otro, que también desconoció algunas pruebas documentales, lo que resulta incompatible con la causal

Si el recurrente lo que pretendía era imputarle al sentenciador que incurrió en error al apreciar o estimar las pruebas del dossier, debió recurrir a través de la casacion en el fondo, en cualquiera de sus dos...

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