Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A.L., en representación de M.R. de C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó el Auto Nº 334/409-03/CCRJ-SR de 30 de abril de 2004, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que Global Bank Corporation le sigue a S.S.C., S.S.C. y M.R. de C..

CAUSAL Y MOTIVOS DE CASACIÓN.

La única causal de fondo aducida es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", fundamentada en los siguientes motivos (fs. 300 y 301):

PRIMER MOTIVO: La ilegalidad que le imputo al Auto recurrido en Casación, es que el mismo ignoró una prueba que obra en el expediente, o sea, los dos (2) certificados expedidos por el Registro de Propiedad, que aparecen a fojas 7, 7A, 7B, y 31 y 32, del expediente, en donde consta que la finca Nº 693, pertenecía y pertenece a la señora M.R. de CORONADO y no al deudor ni al garante hipotecario, cuando el acreedor demandante suscribió la hipoteca demandada objeto del remate.

Además, ambos certificados expresan que sobre la inscripción de la hipoteca demandada en el aludido proceso ejecutivo hipotecario, pesa inscrita una marginal de advertencia por parte del Registro Público, tal como consta en las pruebas indicadas lo que significa que esa inscripción no es definitiva.

Al ignorar estas pruebas documentales, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en su Auto impugnado, supuso erróneamente que la finca Nº 693, o era propiedad de uno de los deudores o del garante hipotecario o que la hipoteca fue inscrita antes de que dicha finca se inscribiera a nombre de la recurrente en casación; o que la casacionista era deudora, o codeudora, o garante hipotecaria, frente al acreedor demandante, lo cual no es cierto, incurriendo por esta razón en error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO MOTIVO: El segundo cargo de ilegalidad que le imputo al Auto recurrido en Casación, es que al ignorar totalmente las pruebas que se leen a fojas 7, 7A, 7B, y 31 y 32, que demuestran que la señora M.R. de CORONADO no era sujeto de la relación jurídica demandada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó el remate impugnado y no declaró nulo el remate como debió ser, conforme las evidencias probatorias indicadas.

NORMAS CITADAS Y CONCEPTOS DE VIOLACIONES.

Cita como normas infringidas de forma directa, por omisión, los artículos 780 del Código Judicial y 1243 y 1758 del Código Civil.

El artículo 780 del Código Judicial, establece que:

Artículo 780. Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público.

Puede así mismo...

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