Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para su admisión, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por el licenciado J.R.B., quien actúa en nombre y representación de BENITA ESPINOSA, EVANGELISTA ESPINOSA, G.M. y NATIVIDAD ESPINOSA, contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de 25 de marzo de dos mil nueve (2009), que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido por J.J.M.D..

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 de nuestro ordenamiento procesal civil, para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que fue aprovechado por la parte demandante, tal como resulta consultable de fojas 459 a 464.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandada) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Única causal de Fondo

Anunció el recurrente única causal de fondo en la modalidad de violación directa, invocándola así: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Esta causal se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación (FABREGA, J. y GUERRA de VILLALÁZ, Aura E.. Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Segunda Edición, Panamá, Sistemas Jurídicos, S.A, 2001, pág. 109).

Como fundamento a la causal por él invocada, el recurrente expone los siguientes motivos:

PRIMERO: El Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó, incurrió en error jurídico que consistió en que al interpretar el Contrato de Promesa de Compraventa celebrado entre las partes, en este proceso, de fecha 4 de mayo de 2006 y la Addenda Nº1 al Contrato de Promesa de Compraventa entendió que, en este caso, se trata de un contrato sobre la compraventa de derechos posesorios, cumpliendo con las formalidades legales, en circunstancias en que por los términos del contrato y la intención de los contratantes en el contrato de promesa, como tal, lo acordado consistía, como resulta de sus términos, en la celebración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR