Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Primera de lo Civil, el recurso de casación impetrado por el licenciado L.B., en representación de JOSÉ DE LOS SANTOS ORTIZ, contra la resolución de 10 de marzo de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Ejecutivo de mayor cuantía interpuesto por Jurisconsult Consultores Asociados contra el recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a su admisibilidad, término aprovechado por ambas, según se aprecia en los escritos visibles de fojas 148 a 150, 153 a 155(oposición) y 157 a 158 (réplica).

Surtidos los trámites pertinentes, corresponde a la Sala Primera de lo Civil, examinar el recurso promovido, con la finalidad de constatar la concurrencia de los presupuestos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial y demás concordantes con la materia.

Es así como se ha podido constatar, que la resolución objeto del recurso, es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley, ya que fue dictada en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo de mayor cuantía que excede el mínimo exigido por la ley. Igualmente, las constancias permiten verificar que tanto el anuncio como la formalización del recurso de casación, se realizaron dentro del término establecido para ello.

El análisis del libelo de formalización del recurso, da cuentas que se invoca una sola causal de forma, contemplada en el numeral 7, acápite b, del artículo 1170 del Código Judicial, y citada por el casacionista bajo el siguiente tenor; "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, por lo que deja de resolver alguno de los puntos que ha sido objeto de la controversia". Esta causal se fundamenta en dos motivos que resultan contradictorios, incongruentes y no compaginan con la realidad de los hechos y la resolución impugnada a través de este recurso extraordinario.

Observamos que si bien es cierto, las excepciones alegadas fueron las de pago total, prescripción, ilegitimidad de personería, inexistencia del crédito y falta de idoneidad del título, fue el a-quo quien al referirse únicamente a la excepción de ilegitimidad, soslayó referirse al resto. No obstante, la actuación del a quo, que es contra la que se encuentra en desacuerdo el casacionista, no es susceptible de ser atacada a través del recurso de casación. Posteriormente, el tribunal superior en virtud del recurso de apelación impetrado, revoca la...

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