Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.V.B., en representación de MONTANA SUPERIOR SERVICE, S.A., interpuso Recurso de Casación Civil contra el Auto de 29 de octubre de 2007, emitido por el Primer Tribunal Superior del primer distrito judicial, mediante el cual revoca el Auto No. 399 de 25 de abril del 2007 proferido por el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso de deslinde y amojonamiento propuesto por MONTANA SUPERIOR SERVICE, S.A. contra GANADERÍA PANAMEÑA, S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Al respecto, consta en el expediente que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello.

Consta en el expediente que esta alta Corporación de Justicia corrió traslado a la Procuradora General de la Nación por el término de tres (3) días, para que emita concepto en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Casación, siendo entonces así que la Procuradora General de la Nación, mediante vista No. 12 de 23 de abril de 2008, visible de fojas 274 a 277, emite concepto sobre la Admisibilidad del Recurso manifestando que la Resolución objeto de impugnación no es susceptible del Recurso de Casación, toda vez que no resuelve el fondo del Proceso, contrariando el numeral 9 del artículo 1164 del Código Judicial ya que según su interpretación, en materia de Procesos no contenciosos, sólo puede ser objeto del Recurso de Casación las Resoluciones que decidan el mismo. Además, el Ministerio Público se pronuncia sobre algunos errores de forma observados al Recurso, de los cuales esta S. también emitirá su criterio.

Con relación a la opinión vertida por parte del Ministerio Público respecto que si la Resolución que se pretende impugnar mediante el presente Recurso de Casación que nos ocupa de análisis en esta ocasión, es o no susceptible de este Recurso, esta S. considera que la misma sí es susceptible de ser impugnada mediante el Recurso de Casación, por su naturaleza, al tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, ciñéndose a la cuantía establecida, y que la Resolución revoca un Auto que fue emitido en primera instancia que a su vez, aclara y ordena la inscripción de la demanda sobre ciertas fincas, objeto de un Proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento.

En reiteradas ocasiones, esta S. se ha pronunciado respecto a la inscripción de la demanda como una medida cautelar, por consiguiente, la Resolución recurrida se enmarca como aquellas susceptibles a ser recurridas en casación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial, toda vez que el Auto 399 emitido por el Juzgado Primero de circuito de lo civil, el cual es revocado por la Resolución recurrida, ordena la inscripción de la demanda admitida mediante Auto No. 767 de 16 de agosto de 2006, emitido por esa misma instancia, sobre ciertas fincas objeto de un Proceso No Contencioso de Deslinde y Amojonamiento.

Considera la Sala prudente la trascripción de un pronunciamiento emitido anteriormente por esta misma corporación de justicia, respecto a la inscripción de la demanda, específicamente la Resolución de 10 de junio de 2003:

"La medida de inscripción de la demanda en el Registro Público, contenida en los artículos 1220 y 1227, ordinal 3 del Código Judicial, y que también se les conoce como "pre anotaciones" o "como anotaciones preventivas", a no dudarlo tienen como finalidad, al igual que el secuestro, asegurar la efectividad de la pretensión o su ejecución, o más concretamente, como señala S.R. al referirse a las medidas preventivas de inscripción de la demanda, "asegurar" las resultas de un juicio, ya en garantizar la efectividad de un...

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