Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de casación corregido que formalizó la LIC. H.S.D.V., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por A.D.V. contra R.M.D.M., L.M.M., G.M.D.V. y D.M.Q..

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor A.D.V. solicitó ante los tribunales de justicia la realización de las declaraciones siguientes:

"PRIMERO: Que se declare la nulidad del Asiento 118656 del Tomo 2000 inscrito sobre la Finca 2614 actualizada al Rollo 1, Asiento 1, Documento 1, de la sección de Propiedad de la provincia de Los Santos toda vez que el presente Asiento fue inscrito por error Ya (sic) que sobre la misma Finca (sic) había otro Asiento con anterioridad.

SEGUNDO

Que una vez declarada la nulidad del Asiento indicando en la declaración anterior en su lugar y de conformidad y Derechos (sic) se inscriba el Asiento 115362 del Tomo 2000 del diario con el cual ingresó la Escritura Pública #1747, del 9 de octubre de 2000, el 20 de octubre de 2000, mientras que la otra Escritura ingresó el 27 de octubre de 2000 habiendo un intervalo de tiempo de 7 días quedando claro que es un haber inscrito la Escritura #40 de 13 de enero de 1986". (f.3)

Comenta el demandante que sobre la finca 2614, existen dos escrituras de venta:

  1. -La Escritura Pública No.1747 de 9 de octubre de 2000, de la Notaría de Circuito de la provincia de Los Santos, por la cual R.M.E. -representado por A.D.G.- vende a A.D.V., ingresado al Registro Público para su inscripción el 20 de octubre del 2000, bajo el asiento 115362 del tomo 2000; y

  2. -La Escritura Pública No.40 de 13 de enero de 1986, de la Notaría de Circuito de la provincia de Los Santos, por la cual R.M.E. y otro venden a R.M. de M. y otros, ingresado al Registro Público para su inscripción el 27 de octubre del 2000, bajo el asiento 118656.

Narra el actor que el Registro Público, mediante resolución de 6 de noviembre del 2000, colocó una nota marginal de advertencia sobre la inscripción del asiento 118656, debido a que fue inscrito por error.

Expone el señor D.V. que como consecuencia del error cometido por el Registro Público, en la inscripción de la Escritura Pública No.40 de 13 de enero de 1986, el asiento 118656 es nulo toda vez que la Escritura Pública No.1747 de 9 de octubre del 2000, bajo el asíento 115362, debió inscribirse con anterioridad por haber ingresado primero al Registro Público.

Frente a la reclamación formulada en este proceso, la parte demandada contestó la demanda negando los hechos, la cuantía, el derecho alegado e invocaron excepciones de prescripción adquisitiva de dominio en su favor.

Después de surtidos los trámites inherentes a este tipo de procesos, el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Los Santos, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 2005, resolvió decretar "la nulidad del Asiento 118656 del Tomo 2000 del Diario de fecha 26 de octubre de 2000, donde se califica de defectuoso el documento porque según las constancias registrales, la finca 2615, inscrita la (sic) Folio 146 del Tomo 197 de Reforma Agraria de la Sección de Propiedad, Provincia de Los Santos en la actualidad no pertenece a R.A.M.S. como se cita en el documento... Se DESESTIMAN las Excepciones de Prescripción Adquisitivas de Dominio, invocada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución".(fs.233-234)

Contra lo resuelto, la parte demandada anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación, lo que motivó que la encuesta fuese remitida al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Encóntrandose el negocio en estado de resolver, el...

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