Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada 15 de noviembre de 2009, esta corporación judicial ordenó la corrección de los recursos de casación interpuestos por UNIVERSIDAD DE PANAMA y por FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES contra la Sentencia de 5 de junio de 2008 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento propuesto por CAZAGO, S.A.

Dentro del término señalado, las recurrentes presentaron sus escritos de corrección del recurso de casación, visibles de fojas 311 a 337.

Corresponde a este tribunal, en consecuencia, decidir la admisibilidad definitiva de dichos medios extraordinarios de impugnación en el orden en el cual fueron presentados. Sin embargo, estima la Sala que no está de más advertir que el escrito de corrección de la FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES, ha sido presentado en dos ejemplares distintos, y fechas igualmente distintas, aunque de idéntico contenido y redacción, uno con anterioridad, y otro con posterioridad al presentado por la UNIVERSIDAD DE PANAMA, por lo cual, y para los efectos del orden a considerar, se tomará en cuenta el primero de ellos para continuar posteriormente a decidir el recurso de casación presentado por la UNIVERSIDAD DE PANAMA.

Así, tenemos que, respecto del recurso de casación interpuesto por la FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES, se ordenó su corrección en el sentido que el mismo debe ir dirigido al Magistrado Presidente de la Sala y no a los Magistrados del Tribunal Superior, lo cual procedió a rectificar el demandante.

También se le ordenó que, de...

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