Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MIZRACHI, DAVARRO & URRIOLA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad TOP CRAFT INTERNATIONAL, ha presentado Recurso de Casación Civil, contra la Sentencia de 7 de julio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia No. 25 de 20 de marzo de 2009, emitida por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la cual se niegan las declaraciones pretendidas por la Recurrente, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto en contra de la empresa D.H.L., PANAMÁ, S.A..

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros, la Parte Opositora alegue sobre la admisibilidad y, dentro de los tres (3) siguientes, el Recurrente pueda replicar, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial. Término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta en escritos legibles de fojas 342 a 346 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se ha podido constatar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que lo es por la cuantía del Proceso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, de la misma excerta legal citada.

En cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala advierte que está dirigido al "SEÑORMAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL:", a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, y con reciente jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Fs. 328 del expediente)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el Recurso presentado invoca tres (3) conceptos de la Causal única de fondo, contenidas en el artículo 1169 de la misma excerta legal, las cuales serán analizadas en el orden en que fueron formuladas, con la debida separación y en atención a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial.

  1. VIOLACIÓN DIRECTA:

La Recurrente invoca la primera modalidad de la Causal única de fondo de la siguiente manera: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA";sin embargo, lo correcto es que se señale en el apartado de las normas que considera se han infringido, si la violación se dio por omisión o por comisión, y no al...

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