Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en grado de admisibilidad, conoce del recurso de casación interpuesto por el licenciado D.E.C.G., en nombre de INVERSIONES FATIMA, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de 23 de marzo de 2009, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido contra JORLE, S.A..

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 de nuestro ordenamiento procesal civil, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que fue utilizado por la demandada y demandante (fs.278-281 y 282-284), respectivamente.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por las personas hábiles y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 1), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Causal de Forma

El recurrente invocó, como causal de forma "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

Pretende el casacionista la censura de la sentencia de 25 de marzo de 2009, sobre la base que, la sociedad demandada, cesionaria del crédito litigioso sustituyó a PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.A., sin que la parte contraria hubiere aceptado la cesión, expresamente, mismo argumento planteado en el escrito de apelación.

Sin embargo, no debemos dejar a un lado que la finalidad de la causal de forma invocada, es la revisión del posible fraccionamiento de las formalidades reguladas para cada tipo de proceso, verbigracia, la apertura del proceso a pruebas, el traslado de la demanda, la falta de notificación de la demanda, entre otras.

"Las causales de forma se refieren a violación de normas procesales, que se relacionan con la falta de los presupuestos procesales o a violación de formas procesales esenciales o de normas orgánicas procesales" (FABREGA, J.. Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Segunda Edición, Panamá, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001, pág. 137).

En ese sentido, y luego de la lectura del único motivo expuesto por el censor, la Sala no encuentra relación alguna entre los dos primeros apartados, resultando incongruentes y en consecuencia ininteligible la causal, por lo que procede inadmitir la misma.

Causal de Fondo

Primera...

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