Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma ASESORES JURÍDICOS ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del señor V.F. LIBERAL, interpone formal Recurso Corregido de Casación en el Fondo contra la Resolución fechada 8 de agosto de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se confirma la Sentencia No. 32 de 22 de junio de 2004, proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá que negó la pretensión de los demandantes.

Mediante Resolución fechada once (11) de septiembre de 2009, esta Corporación Judicial ORDENÓ LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación en el fondo, en vista de que este contenía algunos defectos formales subsanables.

Vencido el término concedido para la corrección del Recurso y habiéndose efectuado la misma en tiempo oportuno, según escritos visibles a fojas 2118 a 2125 del expediente, corresponde a la Sala resolver en forma definitiva su admisibilidad.

Advierte la Sala que el Recurso propuesto se trata de Casación en el fondo, en el que el Recurrente invoca dos (2) Causales, y del mismo se ordenó la corrección de lo siguiente:

  1. El libelo de la Demanda fue dirigido indebidamente a los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial, que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 2081 a 2093 del expediente)

  2. En la Causal primera de fondo "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, en el concepto de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Observa la Sala que los motivos presentados por el Recurrente para fundamentar dicha Causal se erigen en extensas alegaciones y apreciaciones subjetivas, los cuales se apartan de la apropiada técnica del Recurso, debiendo ser eliminados.

  3. Dentro de las disposiciones aludidas como infringidas por el Ad-quem, el Recurrente cita los artículos 781, 917 del Código Judicial y 1420 del Código Civil. En cuanto al artículo 781 y 917 del Código Judicial la Sala indicó que estos artículos mostraban extensas e imprecisas alegaciones impropias del Recurso. Igualmente, indicó la Sala que en relación...

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