Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia mediante Resolución de 21 de julio de 2009, admitió el Recurso de Casación presentado por el Licenciado J.L.L.C. en representación de BIENES RAÍCES MAYANI S.A., en contra de la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General interpuesta por BIENES RAÍCES MAYANI S.A., en contra de RADHIBAI BAHGWANDAS MAYANI, BAHGWANDAS TIKANDAS MAYANI Y USHA BAHGWANDAS MAYANI, por lo que se procede a dictar el fallo de fondo correspondiente.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el Fondo, el cual se ha invocado como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido substancialmente en los dispositivos del fallo", fundamentada en un único motivo el cual se pasa a transcribir:

"Primero y único: La medida cautelar decretada en el presente proceso, contenida en la resolución que se impugna en este recuro (sic), no guarda relación ni sentido jurídico alguno con el objeto y las pretensiones consignadas en la demanda, situación que viola y desconoce los elementos y presupuestos procesales y legales esenciales de la medida cautelar de conservación o protección en general, y que influyó directamente en lo dispositivo del fallo."

Como norma infringida señala el artículo 569 del Código Judicial, ya que según el casacionista se concedió la medida cautelar que no guarda relación jurídica o procesal, con el objeto y pretensiones que se están demandando, porque dicha norma dispone que la medida de conservación y protección en general se dirige a asegurar de manera provisional los efectos de la sentencia de fondo que decide la controversia, y en el presente caso no guarda relación ni con el objeto, ni con las pretensiones del proceso, toda vez que la medida de marras suspende determinados miembros de la Junta Directiva de la misma sociedad demandante, y la demanda tiene como fin el resarcimiento de una responsabilidad civil extracontractual, lo que es diametralmente opuesto, y no guardan relación alguna entre sí.

Señala el recurrente que la medida de protección va dirigida a mantener una determinada situación societaria y corporativa, lo que es propio de una relación contractual societaria, y con la demanda se persigue pretensiones de naturaleza contractual y patrimonial, lo que no guarda relación jurídica con el objeto y la finalidad de la medida cautelar.

FALLO...

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