Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), esta Sala de lo Civil admitió los Recursos de Casación presentados por la firma forense JIMÉNEZ-SORIANO & ASOCIADOS, en su condición de apoderado judicial de D.D.C.E.M. y su menor hija L.R.D.E., por un lado y por el otro, la firma de abogados WATSON & ASSOCIATES, en su condición de apoderado judicial de E.C.G., quien actúa en nombre y representación de su menor hija K.D.D.C., ambos Recursos contra la Resolución de 14 de septiembre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Sucesión Intestada de R.D.N.. (Q.E.P.D.)

En forma oportuna, esta S. otorgó el término legal correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del Recurso, etapa que fue aprovechada por las partes recurrentes, tal como consta en escritos visibles de fojas 219 a 227.

A fojas 229 - 240 del expediente, consta la Vista Fiscal No. 10 de 8 de mayo de 2009, por la cual la Procuradora General de la Nación, emite concepto sobre el fondo del Recurso de Casación en estudio, luego de habérsele corrido traslado, en cumplimiento del trámite correspondiente.

ANTECEDENTES

Mediante Auto No. 903-355-05 del veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró abierto el Juicio de Sucesión intestada del señor R.D.N. (q.e.p.d.); además que son sus herederos sin perjuicio a terceros, M.D.P., R.D.P., R.D.P., F.D.G., K.D.D.C., L.R.D.E. y D. delC.E.M..

Luego del cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, el Tribunal A-quo, mediante Auto No. 490/355-05 de cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007), dejó en posesión legítima de los bienes del causante, a todos sus herederos declarados, por lo que consecuentemente adjudicó a éstos dichos bienes, en los que entre otros, se encuentra la cuenta de depósito a plazo fijo No. 70-8-14-01378-3 de Banistmo, por la suma de B/.80,000.00, la cual se encuentra a nombre de R.D.N. (q.e.p.d.) (o) L.R.D.E. (o) K.D.D.. En este sentido, el juzgador primario al adjudicar dicha cuenta, distribuyó sus fondos de tal manera que a las herederas, K.D.D.C. y L.R.D.E., recibiesen cada una, la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (B/.30,476.19), y el resto de los herederos recibiesen cada uno de ellos, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BALBOAS CON CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.3,809.52).

En uso de sus facultades y derechos, los señores M.C.D.P., R.D.P., R.D.P. y F.D.G., mediante apoderados judiciales, sustentaron en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra el Auto descrito en el párrafo precedente, objetando la decisión de este Tribunal en cuanto a la distribución que se dio entre los herederos declarados del señor R.D.N. (q.e.p.d.), sobre la suma contenida en la cuenta de depósito a plazo fijo No. 70-8-14-01378-3 de Banistmo. Al respecto, los apelantes sustentaron el Recurso de Apelación argumentando que el Tribunal A-quo no fue equitativo en la repartición de la cuenta de depósito a plazo fijo en mención, ya que éste debió darse por partes iguales a todos los herederos declarados, máxime que la decisión tomada en el Auto respectivo, se dio sin ningún pronunciamiento por parte del juzgador, que contuviese algún razonamiento o motivación jurídica que diese como conclusión la decisión tomada sobre el tema específico.

El apoderado judicial de la señora E.C.G., quien actúa en nombre de su menor hija K.D.D.C., por una parte, y por la otra el apoderado judicial de D. delC.E.M. y L.R.D.E., en tiempo oportuno presentaron escrito de oposición al Recurso de Apelación incoado contra el Auto emitido por el juzgador primario, argumentando que la cuenta de depósito a plazo fijo, objeto del Recurso impugnativo, no debió incorporarse a la masa herencial del señor R.D.N. (q.e.p.d.), toda vez que esta cuenta según certificación emitida por la misma entidad bancaria (fs. 65), se encuentra a nombre del de cujus, "o" de L.R.D.E. "o" K.D.D., y como quiera que la normativa que regula este tipo de depósito bancario establece que cada uno de los propietarios es dueño de la totalidad de la suma en depósito y la muerte de alguno de los titulares no afecta el derecho de giro ni el de propiedad del resto de los cuenta-habientes, no debió incorporarse esta cuenta entonces, dentro de la masa herencial.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), resuelve el Recurso de Apelación, modificando la decisión de primera instancia, únicamente en lo que respecta al ordinal C de su parte resolutiva, de manera que el mismo quede así:

"C. Cuenta de Plazo Fijo No. 70-8-14-01378-3, depositado en BANISTMO con un monto de B/.80,000.00, la cual será repartida en partes iguales a todos los herederos, más los intereses que a la fecha haya generado dicha cuenta.

SE MANTIENE la resolución en todo lo demás."

Es contra esta Resolución que las recurrentes han interpuesto Recurso de Casación, que esta S. se avoca a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN DE D.D.C.E.M. y L.R.D. ESCALA.

El Recurso de Casación es en el fondo, siendo la única causal invocada la de infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, la cual según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

El recurrente, fundamenta esta causal en cuatro (4) motivos que se transcriben así:

PRIMERO

Con violación de la regla sustantiva de derecho que establece que la muerte de cualquiera de los cuenta-habientes no afecta el derecho de propiedad de él o de los otros cuenta-habientes sobre la totalidad de la cuenta de depósito...

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