Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2009

Número de expediente159-09
Fecha16 Diciembre 2009

VISTOS:

El Licenciado L.R.Q.P., actuando como apoderado judicial del señor SEBASTIÁN TEJEDOR OJO, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revoca la Sentencia No. 32-08 del 28 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Sumario Declarativo de Impugnación de Título Ejecutivo incoado por el recurrente contra R.A.C..

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por todas las partes del Proceso.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, consta a foja 4504 del expediente, que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 1164 del Código Judicial, además de cumplir con la cuantía señalada en el artículo 1163 del mismo Código.

El Recurso es tanto en la forma como en el fondo, por lo que esta S. procederá a analizar las causales por separado y de conformidad como han sido invocadas en el escrito de formalización del Recurso de Casación.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

La primera Causal de forma invocada en el Recurso, se enuncia así: "por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la ley", la cual se sustenta a través de un sólo motivo que se procede a exponer:

PRIMERO

En forma contraria a derecho el ad quem consideró que el proceso sumario propuesto por SEBASTIÁN TEJEDOR OJO en contra de R.C.R. no era viable y que no debió ser admitido ni tramitado, al considerar que por la vía del proceso sumario no era procedente solicitar la declaratoria de que el contrato de servicios profesionales y la adenda No. 1, suscrito entre SEBASTIÁN TEJEDOR OJO y CASA DEL MUEBLE, S.A. y R.C.R. no prestaba merito ejecutivo; incurriendo con ello en la omisión de un trámite esencial en el proceso al no resolver el fondo de las pretensiones planteadas en la demanda. Tal consideración es contraria a derecho, ya que por disposición legal, mediante el proceso sumario se pueden tramitar todas las demandas que surjan de los contratos de mandato, como es el contrato de servicios profesionales suscrito entre SEBASTIÁN TEJEDOR OJO y LA CASA DEL MUEBLE, S.A. y R.C.R., motivo por el cual la demanda tenía viabilidad procesal.

Como normas legales consideradas infringidas y la explicación de cómo lo han sido, el casacionista cita el artículo 1345 del Código Judicial.

Observa la Sala, que del motivo antes expuesto, no puede desprenderse cargo de injuridicidad cónsono con la causal invocada, toda vez que según el recurrente, el supuesto trámite que alega se omitió, fue el hecho de que el Tribunal Ad-quem no emitió consideraciones de fondo en cuanto a las pretensiones y excepciones del Proceso, por considerar que el mismo era improcedente; sin embargo, de la lectura de la Resolución recurrida se observa que en cuanto a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Ad-quem resolvió denegarlas, situación que evidencia que lo expuesto en los motivos conlleva a ser argumentos dirigidos a reflejar una disconformidad con la decisión de dicho Tribunal, sin indicar de manera concreta la omisión de algún trámite Procesal, es decir, aquel trámite inherente a dicho Proceso. Esto es así, ya que en el presente Proceso existe una Resolución que...

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