Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CANO CÓRDOBA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial del señor J.J.J., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de once (11) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por el Tribunal Superior de Familia, la cual confirma la Sentencia No. 839 de veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), emitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Divorcio interpuesto por la señora MARGIELYS JAIME RAMÍREZ contra el Recurrente.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste aprovechado por ambas partes del Proceso, lo cual es visible de fojas 420 a 426.

Por tratarse de un Proceso relativo al estado de familia, esta Corporación de Justicia corrió traslado a la Procuradora General de la Nación por el término de tres (3) días, para que emitiese concepto en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Casación, situación que se da a través de la Vista No. 5 de 22 de enero de 2010, la cual es visible de fojas 428 a 441 del expediente.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial para determinar su admisibilidad.

Al respecto, consta a foja 391 del expediente, que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, dentro de un Proceso de Divorcio, por lo que no hay que ceñirse al requisito de la cuantía establecida en el artículo 1163 del Código Judicial.

El Recurso de Casación es en el fondo, y se invocan cuatro conceptos distintos de dicha Causal, por lo que esta S. procederá al análisis individual de cada uno de ellos.

PRIMERA CAUSAL: se cita en el escrito de formalización del Recurso de Casación como primera causal, "infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta primera causal se sustenta a través de un motivo único que señala lo siguiente:

"PRIMERO: Cuando el Tribunal Superior de Familia dicta la Sentencia de 11 de junio de 2009, confirmando en todas sus partes la Sentencia No. 839, de 26 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declara el divorcio dentro del presente proceso "con fundamento en la causal segunda del artículo 212 del Código de la Familia" (f.388), viola la ley sustancial aplicada como fundamento de la sentencia porque desconoce un derecho claramente consagrado en dicho precepto que establece tres causales distintas y no una como se aplica en la resolución. La infracción a este precepto influyó sustancialmente en la parte dispositiva del pronunciamiento recurrido."

Como bien se ha referido a ello en constantes ocasiones esta Sala, la Causal de fondo invocada, violación directa de la Ley sustantiva, se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación, independientemente de toda cuestión de hecho.

Luego de analizado el motivo único que sustenta la primera Causal de fondo invocada, no se desprende de él cargo de injuridicidad...

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