Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la excepción de cosa juzgada presentada por J.R. DE LA GUARDIA ROMERO (tercero llamado en garantía), en el proceso ordinario que PARDINI & ASOCIADOS le sigue a INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING CORPORATION, se han presentado sendos recursos de casación contra la resolución de 20 de julio de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Por realizado el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna de ellas.

Corresponde a la Sala analizar los libelos para verificar si los mismos cumplen con los requisitos necesarios para ser acogidos, en atención a lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que los recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno, por personas idóneas, y que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza. En consecuencia, se analizarán los escritos de formalización de ambos recursos, con la debida separación.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA LCDA. G.E.D.R., EN REPRESENTACIÓN DE J.R. DE LA GUARDIA ROMERO.

Se invoca como única causal de fondo, la "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", la cual aparece consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento de esa causal se utilizan cuatro motivos que expresan:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior al declarar como no probada la excepción de cosa juzgada propuesta, por considerar que no se configura el elemento esencial de identidad jurídica de partes en litigio, infringió la regla de derecho que establece que hay identidad de partes para los efectos de la cosa juzgada cuando en los procesos en mención las partes estén unidos por vínculos de solidaridad o cuando las pretensiones reclamadas sean indivisibles entre los que tienen derechos a exigirlas u obligados a satisfacerlas, ya que en el presente caso bajo estos supuestos hay identidad de partes, lo que influyó directamente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución recurrida, al declarar no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por nuestro representado, por considera que la pretensión exigida en la demanda del presente proceso, no es...

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