Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados TAPIA, LINARES Y ALFARO, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad LUCOM WORLD PEACE LIMITED (trustee), ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 13 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se Confirma el Auto No. 954 de 29 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario promovido por la sociedad Recurrente, contra H.P.L..

Ingresado el Recurso a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte, y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del Recurso; concediéndose los tres (3) primeros a la Parte opositora al Recurso; y los tres (3) siguientes, para que la Recurrente replique. Dicho término fue aprovechado por ambas partes, tal como consta en escritos legibles de fojas 237 a 244 del expediente.

Concluidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se ha podido verificar que el Recurso fue anunciado e interpuesto en tiempo y por persona hábil, que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley; tanto por su naturaleza (artículo 1164, numeral 2 del Código Judicial), como por la cuantía del Proceso, en atención a lo establecido en el artículo 1163, numeral 2 ibídem.

La Sala advierte que el libelo de formalización del Recurso de Casación ha sido dirigido a los "Honorables Magistrados del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá", contraviniendo lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, que expresa que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno o a sus Salas, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil.

El Recurso de Casación es en la forma, y se invoca como única Causal, la siguiente: "POR HABERSE ABSTENIDO EL JUEZ DE CONOCER ASUNTO DE SU COMPETENCIA", contenida en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial. Observa la Sala que dicha Causal ha sido expresada en los términos literales que establece la Ley.

Los Motivos que sustentan dicha Causal son (6) seis, los cuales procedemos a su trascripción de la siguiente forma:

PRIMERO: En la resolución de 13 de agosto de 2009, el Primer Tribunal Superior de Justicia desconoció la competencia de los tribunales civiles panameños y específicamente del juez que conoce del proceso UNIVERSAL de sucesión testamentaria del señor W.C.L...

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