Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2010

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de Casación, el Proceso Ordinario propuesto por VISION MEDIA CORP. contra SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A.

El recurso de Casación mencionado fue interpuesto por la firma SUCRE, ARIAS Y REYES, apoderada judicial de la parte demandada y demandante en reconvención, y se dirige contra la resolución de 22 de septiembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (ver fojas 471-475; 476-477)

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el recurso de Casación incoado para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Esta Corporación observa que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía.

Además, se aprecia que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1163, 1173 y 1174 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, procede esta Colegiatura a realizar el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto.

En su libelo de formalización, visible a fojas 457-464, la impugnadora invoca dos conceptos de la causal de fondo, a saber: aplicación indebida y error de hecho sobre la existencia de la prueba.

  1. El concepto de aplicación indebida.

    Esta modalidad de la causal de fondo se sustenta en dos motivos de los cuales se desprende con claridad los cargos de injuridicidad que le endilga a la sentencia de segunda instancia.

    Asimismo, en la sección correspondiente a la citación y explicación de las normas de derecho que se presumen infringidas, a juicio de esta S. se cumplen todos los requisitios indispensables para la debida atención de este concepto de la causal de fondo.

    Por ende se procederá a admitir el concepto de aplicación indebida invocado.

  2. La modalidad de error de hecho.

    Como segundo concepto de la causal de fondo, la casacionista invoca el error de hecho sobre la existencia de la prueba.

    Al dar repaso a los dos motivos en que se sustenta este concepto de la causal de fondo, este Tribunal de Casación observa que no son claros...

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