Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2010

Fecha11 Marzo 2010
Número de expediente134-09

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte, el Incidente de Daños y Perjuicios propuesto por A.R. y Otros contra Perla Verde Services Corp., en virtud del recurso de Casación admitido a la firma BERRIOS & BERRIOS, apoderada judicial de la parte incidentista, contra la resolución de 09 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercero Distrito Judicial.

ANTECEDENTES DEL CASO

La sociedad PERLA VERDE SERVICES CORP., a través de apoderada judicial, solicitó a la judicatura la práctica de una medida cautelar de secuestro sobre específicos bienes de ANDRE RIGAUX, DIANITZA FRANCHI, e ISLA ENSENADA, S.A., petición que fue concedida a través del Auto No.624 de 30 de abril del 2002, dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí. (f.218 del expediente)

El secuestro decretado fue levantado mediante Auto No.1456 de 25 de noviembre de 2003, que declaró la caducidad especial de la instancia, (f.90 del expediente) decisión que fue confirmada a través de la resolución de 26 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. (f.140 del expediente)

En virtud de las situaciones procesales destacadas, compareció la firma BERRIOS & BERRIOS, en representación de ANDRE RIGAUX, DIANITZA FRANCHI e ISLA ENSENADA, S.A., promoviendo un incidente de daños y perjuicios "hasta la concurrencia de B/.50,000.00 de capital (daños y perjuicios), salvo mejor tasación pericial, más los intereses legales causados y los que se causen en el futuro, las costas y los gastos del proceso". (f.1 del incidente)

El incidente presentado se sustentó en que la sociedad PERLA VERDE SERVICES CORP., le causó a los secuestrados, con la ejecución de la medida cautelar, daños y perjuicios, tanto materiales como morales.

De esta incidencia, se corrió traslado a la sociedad PERLA VERDE SERVICES CORP., quien a través de representación judicial negó los hechos, la cuantía, el derecho y las pruebas solictadas. (f. 7 del incidente)

Luego de surtidos los trámites propios de este incidente y subsanadas todas las deficiencias acaecidas, el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, a través del Auto No.1236 de 13 de octubre de 2008, declaró no probado el incidente de daños y perjuicios incoado, fundamentando su decisión, básicamente, en que "no se ha establecido un elemento fundamental que señala la responsabilidad, como lo es, la mala fe o temeridad de la parte actora en la medida cautelar, presupuesto necesario para determinar que se ha causado un menoscabo". (f.170 del incidente)

Contra lo resuelto, la apoderada judicial de las incidentistas anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.

En segunda instancia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 9 de febrero de 2009, confirmó el Auto apelado, cimentando su decisión en dos argumentos centrales:

"Ahora bien, de las pruebas incorporadas en la presente causa podemos concluir que no son suficientes para acreditar los daños y perjuicios que demanda el incidentista toda vez que, en reiteradas ocasiones este tribunal ha indicado que sólo procede la indemnización por una medida cautelar cuando esta (sic) ha sido promovida con evidente mala fe...

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