Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2010

Número de expediente159-05
Fecha09 Febrero 2010

VISTOS:

El licenciado R.A.D.Y.-DIAZ, actuando en nombre y representación de PYCSA PANAMA, S.A. de quien es su apoderado judicial promovió recurso de casación en el fondo y dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por el PATRONATO DEL PARQUE NATURAL METROPOLITANO contra PYCSA PANAMA, S.A. y contra la sentencia de veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la sentencia número once (11), externada el veintiuno (21) de mayo de dos mil uno (2001) por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El recurso de casación lo es en el fondo y luego de ordenarse su corrección y ser corregido oportunamente, la Sala ordenó su admisión mediante resolución de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y se fundamentó en una sola causal consistente en "Infracción de norma sustantiva de derecho por violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta causal se encuentra prevista en el artículo 1169 del Código Judicial

Al efecto, el actor fundamento la respectiva causal al tenor de los motivos que se transcriben a continuación:

PRIMERO

El Primer Tribunal superior de Justicia en su sentencia recurrida señaló que PYCSA PANAMA, S.A. acordó en el convenio suscrito con la demandante, la constitución del fideicomiso compensatorio a partir del inicio de operaciones del corredor norte y hasta el final del periodo de concesión, pero luego concluye erradamente que hay falta de término estipulado para constituirlo, lo que hacía exigible inmediatamente por parte del demandante dicha obligación, infringió con ello normas sustantivas de derecho conforme al cual los contratos son ley entre las partes contratantes y si sus términos son claros, y no dejan duda en la intención, se atenderá al sentido literal de sus cláusulas, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Ad-quem, en la sentencia impugnada reconoce que PYCSA PANAMA, S.A. se comprometía a aportar al fideicomiso la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BALBOAS (B/2,440.000.00) en un término de quince (15) años, sin embargo también señala que no existía término estipulado para cumplir, lo que hacía exigible la obligación en forma inmediata, conculcando con ello, el principio de derecho conforme al cual la obligación sujeta a plazo es exigible cuando el día llegue, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

TERCERO

EL Ad-quem, en su sentencia recurrida señala que PYCSA PANAMA, S.A. estaba en la obligación de constituir el fideicomiso y nombrar al fiduciario en el documento constitutivo del fideicomiso, cuyo beneficiario era el demandante, conculcando con ello, normas sustantivas de derecho toda vez que, de acuerdo (sic)convenio suscrito, eran las partes quienes debían acordar el nombramiento del fiduciario, y en vista de que las partes no eligieron a los fiduciarios, no le era posible a nuestra representada cumplir con la obligación de constituir el fideicomiso, pues la determinación del fiduciario es un requisito exigido por ley, que debe contener el documento por el cual se constituye el mismo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

CUARTO

el Primer Tribunal Superior, en su sentencia, al considerar que PYCSA PANAMA, S.A. era un deudor del demandante, y al incumplir éste con sus obligaciones pactadas, debía pagar directamente al Patronato del Parque Natural Metropolitano la suma de B/2,440.000.00, más los intereses respectivos, infringió normas sustantivas de derecho, pues el demandante no es un acreedor del demandado, sino un beneficiario de un fideicomiso que se debía constituir en un plazo que aún no ha vencido, por lo que no existe ni la obligación de pagar al demandante, ni mora en el cumplimiento de la obligación, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

QUINTO

El Ad-quem, en su sentencia recurrida al señalar que PYCSA PANAMA, S.A. debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que reclama la parte demandante como consecuencia del incumplimiento de las medidas de mitigación conforme al PAMA, infringe normas sustantivas de derecho, toda vez que el demandante carece de legitimación para exigir el cumplimiento de las medidas de mitigación por la construcción de la obra denominada Corredor Norte y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, ya que es el Estado a través de Ministerio de Obras Públicas y el INRENARE (hoy ANAM) quien es el titular de este derecho conforme a la ley, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."|

Citó como normas o disposiciones legales infringidas los artículos 1132, 1106, 1049, 976, 999, 1010, todas del Código Civil; los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1 de 1984; el numeral 5 del artículo 12 de la Ley N°5 de 1988; el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N°5 de 1988; los artículos 1 y 2 de la Ley 29 de 1995 y el artículo tercero de la resolución N°3 de 14 de abril de 1994.

Antes de entrar al análisis de los motivos estructurados por el actor, así como de las normas jurídicas estimadas como violadas, estimación hecha por parte de la censura, la Sala quiere dejar constancia que conforme con la doctrina "la violación directa de la ley sustantiva" se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho". J.F.P.. Casación y Revisión, pág. 104.

Visto lo anterior, es del caso adentrarnos a analizar los cargos que se le imputan a la sentencia de fecha 27 de enero de dos mil cinco (2005), dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y que en términos generales guardan relación con que a juicio del recurrente el tribunal recurrido al dictar la sentencia atacada, violentó claras disposiciones o cláusulas contractuales inmersas en el convenio de fecha 4 de octubre de 1996, celebrado entre el demandante y la demandada, convenio denominado "Convenio para la conservación de Especies de Fauna y F., Investigación Científica, Educación Ambiental y Compensación económica ente PYCSA-PANAMA, S.A. y el Patronato del Parque Natural Metropolitano" y su respectiva addenda denominada Agenda N°1, (fs. 192 y 208), obviando que lo contratado es ley entre las partes.

En resumen, los vicios que se le imputan a la sentencia de segunda instancia, giran en torno a que, el ad-quem al dictar la sentencia atacada desatendió el tenor literal de las cláusulas contractuales obrantes en los convenios arriba reseñados, aún cuando sus términos son claros, al igual que la intención contractual, llegando el juzgado a la conclusión que la obligación contraída por la demandada era exigible inmediatamente, aún cuando estaba sujeta a plazo y que PYCSA PANAMA estaba en la obligación de constituir el fideicomiso y nombrar fiduciario, cuando eran las partes contratantes quienes debían acordar tal nombramiento.

Igualmente estima el actor, que se equivoca el ad-quem, al estimar que PYCSA PANAMA, S.A. era un deudor del demandante y que al incumplir ésta sus obligaciones debía pagar directamente al Patronato del Parque Metropolitano la suma de B/2,400.00.00 cuando éste no es acreedor de aquélla, sino beneficiario de un fideicomiso, que se debía constituir en un plazo aún no vencido.

Por otro lado, quien recurre señala que otro vicio del que adolece la sentencia judicial en comento, guarda relación con que el demandante Patronato del Parque Natural Metropolitano, carece de legitimación para exigirle a PYCSA-PANAMA, la demandada, el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que reclama aquél en concepto de incumplimiento o consecuencia del incumplimiento de las medidas de mitigación conforme al PAMA (Plan de Acción y Manejo Ambiental).

RESUMEN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA O SENTENCIA RECURRIDA.

La sentencia atacada en su parte pertinente destacó lo siguiente:

"Según el juzgador de primera instancia, el Patronato debió tener en cuenta que para reclamar el cumplimiento de lo convenido a PYCSA, antes debió resolver lo del fideicomiso y afirma en sus consideraciones que "este juzgador no podrá en ningún caso declarar que PYCSA tiene que cumplir lo contenido y pagar al Patronato, si este último convino que el pago que reclama se efectuaría a un fideicomiso, en circunstancias en que, como hemos dicho, el mencionado fideicomiso no se ha constituido (acentúa el tribunal).

El tribunal estima que las observaciones hechas en tal sentido por el Juez de la primera instancia no se ajustan a derecho, por cuanto lo que ha pedido en la demanda corregida no es que se obligue a la parte demandada a cumplir lo convenido, que en todo caso consiste en la constitución de un fideicomiso y el desembolso al mismo de suma cierta de dinero, sino que se declare que dicha empresa no ha cumplido con el pago de una compensación a dicho patronato, cuyo reconocimiento, cuantía y forma de pago fue acordado en el "Convenio para la Conservación de especie de la Fauna y F., Investigación Científica, Educación Ambiental y Compensación Económica" suscrito entra las partes y en la addenda N°1 a dicho Convenio; y que se condene a la demandada a pagar a la demandante la suma de B/2,440.000.00 mas los intereses generados desde el momento en que PYCSA PANAMA, S.A. consiguió el nuevo financiamiento (alterno ofrecido por el BID), en concepto de compensación, tal como fue acordado en los documentos arriba señalados.

Esta petición es perfectamente viable, tomando en cuenta que de acuerdo al artículo 97A del Código Civil, los contratos son...

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