Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

Número de expediente336-09
Fecha26 Abril 2010

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que R.A.T.R., le sigue a DISTRIBUIDORA PALO ALTO, S.A., TESKO, S.A., M.S.I., S.A., COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., B.R.T., J.T.P. y J.T.M., el licenciado R.J.P., actuando en representación de la Parte demandante R.A.T.R. y el licenciado A.V., actuando como apoderado judicial de BANCO GENERAL, S.A., han interpuesto Recursos de Casación contra la Resolución de 25 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se modifica el Auto No. 951/SEC-639-08 de 25 de agosto de 2008, emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que sólo fue aprovechado por el licenciado A.V., en su calidad de Opositor al Recurso presentado por el licenciado R.J.P., tal como consta de fojas 244 a 252 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar los Recursos con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos.

En ese sentido, se ha podido comprobar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso y que ambos Recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno y por persona hábil.

Asimismo, la Sala observa que los escritos de formalización del los Recursos han sido correctamente dirigidos al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. (Fs. 212 y 234 del expediente)

Ahora bien, y en vista que se trata de dos Recursos de Casación, la Sala los analizará en el orden en que fueron presentados y con la debida separación que exige la ley.

  1. RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO R.J.P. EN REPRESENTACIÓN DE R.A.T.R. (Fs. 821-825)

    Se trata de un Recurso de Casación en el fondo en el cual se invoca la Causal única de fondo, enlas modalidades deViolación Directa,Aplicación Indebida de la Norma de Derecho, Interpretación Errónea de la Norma de Derecho y Error de Derecho en Cuanto a la Apreciación de la Prueba,las cuales se encuentran contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial

    La primera modalidad de la Causal única de fondo se invoca de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa de la norma de derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", lacual se sustenta en seis (6) motivos. Al efectuar el examen formal de cada uno de ellos, nos percatamos que, a pesar que contienen cargos de injuridicidad congruentes con la Causal invocada, el Recurrente comete el error de incluir la transcripción de partes de la Sentencia impugnada dictada por el Tribunal Superior, lo que resulta contrario al Recurso de Casación; también es impropio escribir frases entre comillas. Por tanto, esto debe ser eliminado, de manera que los Motivos sólo contengan, el principio de derecho al cual el Recurrente aplica este concepto, el porqué debió aplicarlo al caso la Sentencia impugnada, expresándose cómo dicha omisión influyó en la decisión atacada.

    Con respecto al apartado consistente en la citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido, el Casacionista cita los artículos 1110, 1548, 1141, 1143, 1106, 976, 1124, 1122, 1112 y 5 del Código Civil, disposiciones legales que si bien resultan congruentes con la Causal de fondo alegada y los Motivos, es criterio de esta S. que la explicación de las mismas son muy extensas, y en ellas se mezclan cargos y alegatos, no propias de esta etapa de admisibilidad, en la que corresponde verificar, exclusivamente, el cumplimiento de las formalidades propias del Recurso. Para ello, el ordenamiento procesal reserva la fase de alegaciones en el fondo.

    Esta sección del Recurso debe circunscribirse a una explicación concreta de las razones por las cuales se estime se produjo la violación de la norma de derecho, sin entrar en alegaciones o consideraciones fácticas.Por lo tanto, deberá la Parte recurrente corregir este apartado, a fin de especificar claramente el cargo de ilegalidad que le atribuye al fallo atacado, indicando en qué forma se dejó de aplicar el texto legal, o por el contrario, cómo se aplicó el texto desconociendo el derecho que consagra la disposición que se dice fue infringida, y cuál fue su influencia en lo dispositivo del fallo recurrido.

    Por consiguiente, debe el Casacionista corregir este primer concepto de la Causal única de fondo invocada.

    La segunda modalidad de la Causal única de fondo es invocada en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de aplicación indebida de la norma de derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

    Los dos (2) Motivos enque se fundamenta dicha Causal de fondo señalan textualmente lo siguiente:

    "PRIMER MOTIVO: Cuando el Tribunal Superior de Justicia invoca la resolución de l 26 de enero de 2009...

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