Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.L. CRUZ en su condición de apoderado judicial de RADHIBAI BAHGWANDAS MAYANI, BAHGWANDAS TIKAMDAS MAYANI y USHA BAHGWANDAS MAYANI interpuso Recurso de Casación en el fondo contra el Auto S/N de 29 de enero de 2008 proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Medida Cautelar de Conservación y Protección en General solicitada por INVERSIONES MAYANI, S.A. contra RADHIBAI BAHGWANDAS MAYANI, BAHGWANDAS TIKAMDAS MAYANI y USHA BAHGWANDAS MAYANI.

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 9 de octubre de 2009 y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, una vez se haga un breve recuento de los antecedentes del negocio.

Se trata de una Medida Conservatoria y de Protección en General propuesta por INVERSIONES MAYANI, S.A. contra RADHIBAI BAHGWANDAS MAYANI, BAHGWANDAS TIKAMDAS MAYANI y USHA BAHGWANDAS MAYANIante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 del Código Judicial, a fin de que se ordene la suspensión de cualquier inscripción registral que modifique la Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES MAYANI S.A., conformada por P.M.M., como presidente y tesorero, BHAGWANDAS HIRANAND MAYANI, como vice-presidente, y CHATRU CHELLARAM MAYANI, como secretario, que fue inscrita en el Registro Público, hasta tanto no reciba una instrucción judicial distinta con motivo del proceso al que accede esta petición; y ordene la suspensión de cualquier otra inscripción registral que tenga o guarde relación con la sociedad INVERSIONES MAYANI,S.A. o respecto de operaciones o actividades de la misma.

Mediante Auto No. 1229 de 5 de diciembre de 2006 se decreta Medida Conservatoria y de Protección General a favor de INVERSIONES MAYANI,S.A y en contra de RADHIBAI BAHGWANDAS MAYANI,BAHGWANDAS TIKAMDAS MAYANI y USHA BAHGWANDAS MAYANI y en consecuencia ordena suspender cualquier inscripción registral que modifique la Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES MAYANI, S.A., conformada por P.M.M. como presidente y tesorero, BHAGWANDAS HIRANAND MAYANI, como vice-presidente, y CHATRU CHELLARAM MAYANI, como secretario y suspender cualquier otra inscripción registral que tenga o guarde relación con la sociedad INVERSIONES MAYANI, S.A., o respecto de sus operaciones o actividades.

Esta decisión fue apelada por la parte demandada. Al resolver dicha apelación el Primer Tribunal Superior, mediante resolución de 29 de enero de 2008, MODIFICA el Auto No. 1229 de 5 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón.

Inconformes con el dictamen del Superior, el Licenciado J.L.L.C., en representación de RADHIBAI BAHGWANDAS MAYANI, BAHGWANDAS TIKAMDAS MAYANI y USHA BAHGWANDAS MAYANI presentó recurso de casación en el fondo, lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un Recurso de Casación en el Fondo, cuya única causal es "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida

Dicha causal se funda en un (1) solo motivo, que se transcribe a continuación :

" Primero y único: La medida cautelar de conservación y de protección en general decretada en el presente proceso , no guarda relación con el objeto y las pretensiones consignadas en la demanda, siendo esto contrario a la regla de derecho conforme a la cual, las mismas se fundamentan en una protección judicial sobre la base de un temor justificado de padecer perjuicios o daños irreparables en época anterior a la sentencia que decida la causa, lo cual ha influido en lo dispositivo del fallo recurrido. " (fs.115)

En adición, el casacionista alega que los hechos planteados en el primer motivo son violatorios del artículo 569 del Código Judicial.

CRITERIO DE LA SALA

Corresponde a esta Sala entrar a resolver la causal de fondo invocada por el casacionista, por lo que procede a examinar el cargo de injuridicidad de la resolución impugnada y los hechos conforme aparecen expuestos en la sentencia, a fin de determinar si se configura la causal, a lo que nos avocamos.

El casacionista entiende infringido el artículo 569 del Código Judicial, que a la letra dice :

"Artículo 569. Además de los casos regulados, a la persona a quien asista un motivo justificado...

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