Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Previa Admisión mediante Auto de 24 de abril de 2009, compete a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el Recurso de Casación en el fondo interpuesto en tiempo hábil por el Licenciado M.A.G. MORALES en su condición de apoderado judicial de la Señora MAXIMINA MELAMED DE AYALA,contra la Sentencia de segunda instancia de fecha 15 de octubre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra LANECA, S.A., THE PURPLE ONION INVESTMENTS, S.A., E.L.D.M. y CARMEN LÓPEZ DE CORDOBA. Con fundamento en dicho Proceso, la demandante solicitó que se le declare propietaria de las Fincas No.61100, inscrita al Tomo 1400, F. 32; de la Finca N°.19513 inscrita al Folio 302, tomo 469 y de la Finca No. 19696, inscrita al folio 68 tomo 476, todas ellas de la Sección de la propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, ubicadas en Calle Los Andes Norte, Las Cumbres, Corregimiento de Alcalde Díaz del Distrito y Provincia de Panamá.

ANTECEDENTES

La Señora MAXIMINA MELAMED DE AYALA por medio del abogado M.A.G.M., presentó PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra LANECA, S.A., THE PURPLE ONION INVESTMENT CO. S.A., E.L.D.M. y CARMEN LÓPEZ DE CORDOBA. La parte A. fundamentó la Demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi representada ha ejercido la posesión, por más de veinte (20) años, de buena fe, manera pacifica, pública, y no interrumpida, y con animo de dueña, de las Fincas No. 61100, inscrita al Tomo 1400, Folio 32 de propiedad de la SOCIEDAD LANECA, S.A.; y de la Finca No. 19513, inscrita al folio 302, tomo 469, de propiedad de THE PURPLE ONION INVESTMENT Co., S.A. y de la Finca No. 19696, inscrita al folio 68 tomo 476, de propiedad de las señoras E.L.D.M. y CARMEN LOPEZ DE CORDOBA, todas ellas de la Sección de la propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, ubicadas en Calle Los Andes Norte, Las Cumbres, Corregimiento de Alcalde Díaz del Distrito y Provincia de Panamá, y sitios y áreas que se describen conforme a plano topográfico que se presentará o levantará dentro del presente proceso.

SEGUNDO

Que mi mandante ha sembrado árboles frutales y maderables, manteniendo la limpieza, cercado, y cuidado, lo que ha realizado sobre los inmuebles descritos en el hecho anterior, circunstancia que conforme a las pruebas que se presentan conforme a derecho, demuestran la posesión, de buena fe, con el ánimo de dueño, de forma pacifica, pública y no interrumpida, durante más de 20 años, que ha ejercido mi patrocinada, lo que conforme a la ley le otorga el derecho a ser declarada judicialmente la propietaria de los referidos inmuebles".

Con base en los hechos antes mencionados, la demandante solicitó que se declare probada la prescripción adquisitiva de dominio planteada por M.M.D.A..

El Licenciado R.J.P., defensor de ausente, contestó la Demanda respectiva, a nombre de la SOCIEDAD LANECA, S.A. y THE PURPLE ONION INVESTMENT CO. S.A., E.L. de MENDEZ y CARMEN López de CORDOBA, quienes fueron emplazadas por edicto. Dicho apoderado se opuso a la pretensión de la parte Actora. En cuanto a los dos hechos de la Demanda manifestó que negaba los mismos, así como las pruebas y el Derecho invocado.

El Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial de Panamá Ramo Civil, mediante Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), resolvió NEGAR LA PRETENCIÓN DE LA PARTE ACTORA, considerando la petición de la parte Actora para que se declarara probada la Prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora M.M.D.A. como propietaria de la Finca No. 61100, inscrita al Tomo 1400, Folio 32; de la Finca No. 19513, inscrita al folio 302, tomo 469 y de la Finca No. 19696, inscrita al folio 68 tomo 476, y se ordenara el Registro Público la inscripción de dichas fincas a su nombre, con la cancelación de sus anteriores propietarios registrados.

El apoderado judicial de la Actora apeló de la decisión del Juzgado Decimotercero del Circuito de Panamá, Ramo Civil, y el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante su Sentencia de quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 46-2006/068-04 de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por la Juez Décimo Tercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

El Licenciado M.A.G.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, M.M.D.A., ha interpuesto Recurso de Casación. Dicho Recurso se apoya en la Causal Única de Fondo, que el recurrente enuncia de la siguiente manera: Error de derecho sobre la apreciación de la prueba, alegándose como sustento a dicha Causal, que por incurrir en tales vicios, la Sentencia proferida ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

La Causal en que se funda el Recurso está contemplada en el Artículo 1169 del Código Judicial, por lo que habiendo sido admitido por la Sala al reunir los requisitos que exige la normativa vigente, se procede a resolver el litigio, para lo cual se proferirá la decisión de fondo conforme corresponde, previo el análisis de la procedencia de los cargos imputados a la Sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de 15 de octubre de 2007.

EL RECURSO DE CASACIÓN

ERROR DE DERECHO SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Esta Causal de forma se apoya en tres (3) Motivos, los que el censor expone de la siguiente manera:

PRIMERO:La resolución del 15 de octubre de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior, que se somete a censura en este recurso de casación, no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna, a las pruebas testimoniales, rendidas por D.N.S.Y.L.J.P., que obran de foja 38 a 39 del expediente principal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

De haber asignado el valor probatorio que la ley le asigna a las pruebas testimoniales antes indicadas, el ad quem hubiese arribado a la conclusión de que la actora M.M. de A., tiene derecho a que se declare como la legitima propietaria de las finca 61100, 19513 y 19696 de la Sección de la Propiedad de la provincia de Panamá, como consecuencia de la posesión que ha ejercido sobre los referidos inmuebles conforme dispone la ley.-

SEGUNDO: Al estimar, el Juzgador de Segunda Instancia, en la resolución impugnada en el presente recurso de casación, que las declaraciones testimoniales rendidas por D.N.S.Y.L.J.P. no demuestranfehacientemente que la parte actora haya permanecido en las fincas a usucapir de forma tal que se considere que la misma haya realizado hechos o actos de posesión sobre dichas fincas, se evidencia que el Tribunal de Alzada no le atribuyó el valor probatorio que la ley les asigna a las deposiciones de dos testigos hábiles, de percepción directa, cuyas declaraciones concuerdan en el hecho y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto a los actos de posesión que de manera pacífica, pública e ininterrumpida ejerció nuestra poderdante, durante más de veinte (20) años, sobre las fincas objeto del proceso de prescripción adquisitiva de dominio, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

De haber otorgado el valor probatorio que, conforme a las reglas de la sana crítica, le correspondía al medio de prueba arriba indicado, el Ad Quem hubiera concluido que nuestra representada había adquirido, por prescripción adquisitiva de dominio, las fincas 61100, 19513 y 19696, por haber ejercido la posesión sobre ellas por el tiempo y la forma establecidos en el ordenamiento jurídico.

TERCERO: Al estimar el Tribunal de Segunda Instancia en la resolución recurrida, que en la Inspección Judicial realizada sobre las fincas 61100...

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